REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, diecisiete (17) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ACTA DE MEDIACIÓN POSITIVA

N° DE ASUNTO NP11-L-2016-000820
PARTE ACTORA: JUAN JOSE BRUCE VALLEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.816.106.
ABOGADO ASISTENTE: CARMEN JULIA RODRIGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 92.231.
PARTE DEMANDADA: BOHAI DRLLING SERVICES VENEZUELA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SANDRA DEL CARMEN MIRABAL LUNA, EDDER JESUS MIRABAL OSORIO, FERNANDO ANTONIO CHACIN ORTIZ, LUIS ARMANDO MATA MARQUEZ, NATHALY RODRIGUEZ y CESAR AUGUSTO SALAZAR CACHUTT inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 76.392, 183.714, 76.783, 183.836, 87.814 y 149.769, respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, 17 de octubre de 2016, habilitaron el tiempo y comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano JUAN JOSE BRUCE VALLEJO, en su carácter de demandante, asistido por la Abogada CARMEN JULIA RODRIGUEZ y la Abogada NATHALY RODRIGUEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa BOHAI DRLLING SERVICES VENEZUELA, S.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, se da comienzo al presente acto y por cuanto han logrado un acuerdo antes de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 642.228,6), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, estando de acuerdo con todos los conceptos demandados y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma UNICA de NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 957.317,24), correspondiente a las Prestaciones Sociales producto de la relación laboral con el demandado, la cual incluye una Bonificación Única Especial destinada a compensar cualquier diferencia que exista o pueda determinarse en el futuro, derivada de la relación laboral y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este acto la parte actora con la asistencia jurídica señalada, acepta la propuesta realizada; y en ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: UNICO: por la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 957.317,24), para el día de hoy 17 de octubre de 2016, mediante cheque N° S92 87065352, de la cuenta corriente N° 0102-06-48-15-0000002561, de la Entidad Demandada BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA, del Banco de Venezuela, el cual recibe en este acto el ciudadano JUAN JOSE BRUCE VALLEJO.-
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
LA JUEZA SUPLENTE,


Abog. CHRISTINA GOMEZ RODRIGUEZ

LAS PARTES COMPARECIENTES,



EL SECRETARIO (A),




CGR/cgr