REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, tres (03) de octubre de dos mil dieciséis (2.016)
206º y 157º
ASUNTO: NP11-L-2016-000443
PARTE DEMANDANTE: DARWIN ALFONZO MENESES AYALA, C.I. N° 22.723.112 NO COMPARECE.
ABOGADO(A) APODERADO(A) ERASMO HERNANDEZ, WILLIAM JOSE ARAY ALMEIDA y CARLOS JULIO ACUÑA, I.P.S.A. Nros. 104.311, 177.972 y 112.943, respectivamente
PARTE DEMANDADA:

APODERADOS /REPRESENTANTES (NO COMPARECE)

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En fecha diez (10) de mayo del año dos mil dieciséis (2.016) el Procurador del Trabajo abogado ERASMO HERNANDEZ, en representación del ciudadano DARWIN ALFONZO MENESES AYALA, presenta demanda en contra de la entidad de trabajo FYR LOIS CORPORATION, C.A, en la cual expone sus alegatos. Una vez distribuido el asunto, fue recibido por este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en fecha dieciséis (16) de mayo de 2016, y el día 23 de mayo de 2016, se abstiene de admitir la demanda y se libra cartel de notificación al demandante a los fines de subsanar la demanda, en fecha 30 de junio el demandante confiere poder apud- a los abogados WILLIAM JOSE ARAY ALMEIDA y CARLOS JULIO ACUÑA, asimismo consigna escrito de corrección de libelo, constante de un (01) folio útil, el 01 de julio de 2016 es admitida la demanda y se libraron los correspondientes Carteles de Notificación a la parte demandada. Una vez cumplidas las formalidades de la notificación y cumplido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó el inicio para el día de hoy en la cual no comparecen las partes, demandante, ni demandada, ni por sí, ni por Apoderados Judiciales algunos. Este Juzgado dejó constancia en acta que realizado el anuncio por parte del Ciudadano Alguacil de esta Coordinación del Trabajo a la hora fijada, NO COMPARECE la parte demandante ni demandada.
Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, debido a que su falta acarrea consecuencias jurídicas que dispone la Ley Adjetiva Laboral, forzosamente este Juzgado dicta la decisión oral conforme al caso.

DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la parte demandante, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado procedió a dictar la decisión en forma Oral cuya constancia queda en el Acta levantada al efecto, y publicarla de la siguiente forma: este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los tres (03) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

DIOS y FEDERACIÓN
LA JUEZA SUPLENTE

Abogada CHRISTINA GOMEZ RODRIGUEZ


LA SECRETARIA (O)
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
CGR/cgr