REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
COORDINACION DEL TRABAJO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, cuatro (04) de octubre de 2016
205º y 156º
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-000416
PARTE ACTORA: LEOVALDO ANTONIO MANZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.944.293
ABOGADO ASISTENTE: ERASMO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, Procurador del Trabajo, inscrito en el Inpreabogado N° 104.311.
PARTE DEMANDADA: HAROLD LUIS MEJIAS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SINTESIS
Se inicio el presente proceso mediante demanda intentada por el ciudadano LEOVALDO ANTONIO MANZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.055.561, por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, contra el ciudadano HAROLD LUIS MEJIAS, la cual fue recibida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 26 de abril de 2016, se abstuvo este Tribunal de admitirla y se ordenó al demandante corregir el libelo en fecha 09 de mayo de 2016, en fecha 16 de junio de 2016 el demandante subsana el libelo mediante diligencia, por lo que se procedió a admitir la demanda y se ordenó la notificación de la demandada en la dirección señalada por el accionante, la cual fue practica por el Alguacil adscrito a este Coordinación del Trabajo en fecha 10 de agosto de 2016 y la misma fue certificada por la Secretaria del Tribunal en la misma fecha, en fecha 26 de septiembre de 2016 se Aboca al conocimiento de la presente causa la Jueza Suplente Abogada CHRISTINA GOMEZ RODRIGUEZ, en consecuencia llegada como fue la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, previo anuncio de la misma, mediante acta de fecha veintisiete (27) de septiembre de 2016, se procedió a dejar constancia de la incomparecencia de la parte demandada, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, así mismo se dejó constancia de la comparecencia del demandante ciudadano LEOVALDO ANTONIO MANZANO y el Procurador del Trabajo abogado ERASMO HERNANDEZ, por lo que de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió en forma oral a dejar constancia de la presunción de admisión de los hechos, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días de despacho para publicar la decisión; y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:

Alega el accionante que comenzó a prestar servicios personales en fecha 10 de enero de 2010, para el ciudadano HAROLD LUIS MEJIAS, domiciliado en la Calle 18 Casa Nro. 02 Sector Las Garzas, diagonal a la Unidad Educativa Las Garzas, Maturín Estado Monagas, devengando un último salario de Mil Quinientos semanal (Bs. 1.500,00), laboró en la misma en un horario de 7:00 am a 4:00 pm, los días lunes, martes, miércoles, jueves y viernes, ocupando el cargo de AYUDANTE DE ALBAÑILERIA, que lo contrataron para realizar labores netamente de construcción en obras de grandes magnitudes como por ejemplo, construcción de colegios, elaboración de viviendas, remodelación de viviendas, construcción de viviendas desde sus cimientos, su relación de trabajo fue directa con el ciudadano HAROLD LUIS MEJIAS, el lo buscaba por el barrio donde habita, el acudía en búsqueda de albañiles y los trasladaba en su propio vehículo para realizar actividades de manera permanente y continua, funciones que realizó de manera ininterrumpida en varios trabajos y construcciones a nivel regional, en ocasiones los grupos de trabajo eran divididos es decir 2 o 3 trabajadores para una obra y otros para otra, sus servicios fueron prestados construcción y remodelación de los salones de un colegio ubicado en el sector el Parquecito, construcción de Colegios en el Sector Brisas del Aeropuerto, remodelación de vivienda en los Jardines de San Jaime, Juana la Avanzadora, Sector la Cruz de la Paloma, en el sector de las Garzas, Urbanización Laguna Paraíso, todas ubicadas en Maturín Estado Monagas, dichas labores las realizó hasta el día 15 de Agosto de 2014, fecha en la cual fue despedido de manera injustificada. El empleador se ha negado a reconocer el pago de sus prestaciones sociales, por lo que acudió ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, y agoto la vía administrativa, razón por la cual ejerce la presente acción de demanda por el pago de sus Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales. Tiempo de servicios 4 años 3 mese y 5 días, Salario semanal Bs. 1.500,00, Salario diario: Bs. 214,29, Salario Integral: Bs. 258,2, con ocasión a esa relación de trabajo se causaron una serie de conceptos laborales que forman sus prestaciones sociales y que el ciudadano antes mencionado se ha negado y se niega a cancelarme entre ellos Antigüedad Legal, Intereses Sobre las Prestaciones Sociales, Vacaciones no canceladas ni disfrutadas desde el 10-05-2010 al 15-08-2014, 24 días de descanso dentro de los lapsos vacacionales pendientes, disfrute vacacional por 4 años, bono vacacional vencido no cancelado desde el 10-05-2010 al 15-08-2014, utilidades 10-05-2010 al 15-08-2014 y cesta tickets por jornada laborada desde el 10-05-2010 al 15-08-2014, excluyendo 8 días por mes los cuales son sábados y domingos, para un total demandado por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 258.228,5) siendo éste el petitum de la demanda.

Ahora bien con motivo de la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el Artículo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo se presume que el demandado HAROLD LUIS MEJIAS, admite los hechos alegados por el demandante y revisados como han sido los montos demandados y habiéndose verificado que se utilizó el salario señalado por el demandante para el cálculo de las prestaciones y los otros conceptos adeudados, en los períodos señalados en el libelo; este Tribunal tratándose de una admisión de hechos, en la que la entidad de Trabajo admite como ciertos todos los hechos alegados por el accionante, entre ellos el salario diario señalado de Bs. 214,29, y habiéndose verificado que la demanda no es contraria a derecho, este Tribunal considera que al ciudadano LEOVALDO ANTONIO MANZANO, durante el tiempo que prestó servicios para la demandada, le corresponden las prestaciones sociales que se detallan a continuación, tomando como base de cálculo para ello el salario diario señalado por éste durante el último mes señalado, y al cual se le adicionó la incidencia del bono vacacional y de las utilidades, a los efectos determinar el salario integral, dichos conceptos se señalan a continuación:

1.- Que ingresó a prestar servicios para la demandada 14 de enero de 2010,
2.- Que devengaba como último salario básico diario la cantidad de Bs. 214,29, y como salario integral diario la cantidad de Bs. 258,2.
3.- Que prestó servicios cumpliendo un horario de 7:00 de la mañana a 4:00 de la tarde.
4.- Que su cargo era de Ayudante de Albañilería
5.- Que la relación de trabajo terminó por despido injustificado.
6.- Que prestó servicios hasta el día 15 de Agosto de 2014.
7.- Que su tiempo de servicios fue de cuatro (04) años, tres (03) meses y cinco (05) días.
8.- Que el demandado no le ha pagado sus prestaciones sociales causadas durante la relación de trabajo.

En consecuencia habiéndose establecido el salario que se ha de tomar en cuenta para el pago de las prestaciones sociales corresponde a este Tribunal determinar los montos que corresponden al demandante con motivo de la prestación de servicios prestados al demandado ciudadano HAROLD LUIS MEJIAS, por lo que en base a la anterior consideración pasa de seguidas este Tribunal a determinar el monto que corresponde por concepto de prestaciones sociales, calculadas en base a los salarios antes señalados y obtenemos los siguientes resultados:
1.- Antigüedad: del 10-05-2010 al 10-05-2011, 45 dias x 75,80 = Bs. 3.411,00
Del 10-05-2011 al 10-05-2012, 62 días x 152 = Bs. 9.424,00
Del 10-05-2012 al 10-05-2013, 64 días x 242,27 = Bs. 15.505,28
Del 10-05-2013 al 10-05-2014, 66 x 242,87 = Bs. 16.029,42
Del 10-05-2014 al 15-08-2014, 15 días x 1 trimestre 15 días x 258,2 = Bs. 3.873,
Sub total antigüedad del 10-05-2010 al 15-08-2014 Bs. 48.242.7
2.- Indemnización por despido injustificado: Articulo 92 Lottt: Bs. 48.242.7
3.- Intereses de Prestaciones Sociales = Bs. 2.582,79

4.- Vacaciones no canceladas ni disfrutadas desde el 10-05-2010 al 15-08-2014, (2010-2011) 15 días + (2011-2012) 16 días + (2012-2013) 17 días + (2013-2014) 18 días + (2014) 4 días = 70 días x 214,29 diario = 15.165,31

5.- 24 días de descanso dentro de los lapsos vacacionales pendientes: 6 días por periodo vacacional = 24 días x 214,29 = Bs. 5.142,96

6.- Disfrute vacacional por 4 años: (2010-2011) 15 días + (2011-2012) 16 días + (2012-2013) 17 días + (2013-2014) 18 días = 66 días x 214,29 diario = Bs. 14.143,1

7.- Bono Vacacional Vencido del 10-05-2010 al 14-08-2014: (2010-2011) 7 días + (2011-2012) 16 días + (2012-2013) 17 días + (2013-2014) 18 días + (2014) 4 días = 62 días x 214,29 diario = Bs. 13.450,99

7.- Utilidades 10-05-2010 al 15-08-2014: (2010-2011) 15 días x 71,43 = Bs. 1.071,45
(2011-2012) 30 días x 142,86 = Bs. 4.285,80
(2012-2013) 30 días x 214,29 = Bs. 6.428,70
(2013-2014) 30 días x 214,29 = Bs: 6.428,70
(2014) 7,5 días x 214,29 = Bs 1.607,18,
Total: Bs. 19.821,83

8.- Cesta tickets por jornada laboradas 10-05-2010 al 15-08-2014, excluyendo 8 días por mes los cuales son sábados y domingos: 1.122 días x 75 díario = Bs. 84.150,00.

Para un total condenado a pagar por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 250.842,38) por concepto de prestaciones sociales causadas durante la relación de trabajo, siendo este el monto condenado a pagar. Así se decide.

Conteste con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en aplicación del criterio sostenido por esta Sala en sentencia N° 1.841 del 11 de noviembre de 2008 (caso José Sutita contra Maldifassi & Cia, C.A), Se ordena el pago de los intereses de mora de la cantidad condenada a pagar por concepto de prestación de antigüedad, así como de los restantes conceptos; para el cálculo de este concepto se ordena la realización de un experticia complementaria, conforme lo establece el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual será practicada por un sólo perito designado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo; los mismos serán calculados a partir de la terminación de la relación de trabajo, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, calculados sobre las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales, según lo dispuesto en la Ley Sustantiva del Trabajo. Para el cálculo de los intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los mismos ni serán objeto de indexación.

Se ordena la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad se le adeude a los trabajadores, desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.

En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, se aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Los peritajes ordenados serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal si las partes no llegaren a un acuerdo sobre su nombramiento, y los costos u honorarios que se causaren por estas experticias serán por cuenta y cargo del demandado. Así se decide.


DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto y habiéndose aplicado para el cálculo de las prestaciones sociales causadas durante la relación de trabajo, el salario señalado por el accionante, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano LEOVALDO ANTONIO MANZANO, condenándose al ciudadano HAROLD LUIS MEJIAS, a pagar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 250.842,38). Se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida en el presente proceso.

Dada, firmada y sellada a los cuatro (4) días del mes de octubre de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA SUPLENTE

ABG. CHRISTINA GOMEZ RODRIGUEZ

SECRETARIO (A)


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia. Conste


SECRETARIO (A)