REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, siete (07) de octubre de dos mil dieciséis (2.016)
206º y 157º
ASUNTO: NP11-L-2016-000699
PARTE DEMANDANTE: JOSE ALBERTO BRITO ROJAS C.I. N° 10.296.861 (NO COMPARECE)
ABOGADOS APODERADOS DEMANDANTE NELLY MARGARITA CASTILLO MORILLO y DANIEL ROMERO, IPSA Nros. 228.023 y 194.401, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TECNOLOGIA Y SERVICIOS EN PROCURA INTEGRAL, C.A. (T.S.P.I, C.A).
ABOGADOS APODERADOS DEMANDADA ARGENIS DARIO OSORIO MONTOYA y MARIA ANTONIETA RODRIGUEZ, I.P.S.A Nros. 49.376 y 179.992, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
El presente proceso se inició por demanda interpuesta por el Ciudadano JOSE ALBERTO BRITO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.296.861, por ante los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, distribuida la causa le corresponde su conocimiento al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, del procedimiento por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se admite la demanda en fecha diez (10) de agosto de 2016 y se libró el correspondiente cartel de notificación a la empresa demandada la cual se verificó el veintitrés (23) de septiembre de 2016, fecha en la cual se comenzó a computar el lapso establecido en el artículo 128 de la Ley adjetiva laboral, para la celebración de la audiencia preliminar, correspondiendo la celebración de la misma el día de hoy siete (07) de octubre de 2016, en esta misma fecha se aboca al conocimiento de la causa la Jueza suplente Abogado CHRISTINA GOMEZ RODRIGUEZ y anunciado como fue el acto a la hora señalada con las formalidades de Ley en este proceso, se dejó expresa constancia mediante acta que no compareció a la audiencia preliminar el ciudadano JOSE ALBERTO BRITO ROJAS, ya identificado quien actúa como parte demandante, ni por si ni por medio de abogado apoderado alguno, por lo que dada la incomparecencia del prenombrado ciudadano, se aplicó la consecuencia jurídica prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se dejó constancia que a este acto compareció la Apoderada Judicial de la parte demandada Abogada MARIA ANTONIETA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 179.992, tal y como se evidencia de los documentos que cursan a los autos.

Ante esta circunstancia referida a la inasistencia de la parte actora a la audiencia preliminar, es necesario señalar que el contenido del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que textualmente señala:

“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, y terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” (Negrillas del Tribunal)
Y el Parágrafo Primero del mismo artículo señala:

“El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes que transcurran noventa (90) días continuos. .” (Negrillas del Tribunal)

Ahora bien por todo lo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO intentado por el ciudadano JOSE ALBERTO BRITO ROJAS contra la entidad de trabajo TECNOLOGIA Y SERVICIOS EN PROCURA INTEGRAL, C.A (T.S.P.I., C.A.) como consecuencia de ello TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en Maturín a los Siete (07) días del mes de Octubre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA SUPLENTE


ABOG. CHRISTINA GOMEZ RODRIGUEZ.

La Secretaria
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.


La Secretaria
CGR/cgr