REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 03 de Octubre de 2016
205º y 157º

ACTA
ASUNTO: NP11-L-2016-000787
PARTE ACTORA: JOSE SIFONTES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-19.023.934.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO SCALA, tvenezolano e inscritos en los Inpreabogados bajo el Nro 42.284.
PARTE DEMANDADA: DELL´ACQUA, C. A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: EMILIO ARAGUAYAN Y OTROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.002
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

Siendo las diez de la mañana (10:00 a.m) del día de hoy, lunes tres (03) de octubre 2016, comparecen por ante este Tribunal, el ciudadano José Sifontes, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.023.934 y su apoderado judicial Abogado ERRICO DESIDERIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.284 y por la parte demandada comparece el ciudadano Abogado EMILIO ARAGUAYAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.002, en su condición de apoderado judicial de la empresa DELL´ACQUA, C. A., quien se da por notificado y consigna copia del poder previa certificación por secretaría, quienes solicitaron, se efectué una audiencia, por cuanto manifiestan haber alcanzado un acuerdo. Dándose inicio a la misma.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de UN MILLON CIENTO CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.104.277,00), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de UN MILLON DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000.000,00) correspondiente al cobro de Prestaciones Sociales, Diferencia salarial, Indemnización por Discapacidad Laboral, Enfermedad Ocupacional y Daño Moral, costa y Costa Procesal, suficientemente explanados en el escrito libelar. En este acto la parte actora conjuntamente con su representante aceptan la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado, se realizará de la siguiente manera: un Único pago por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000.000,00), según cheque Nº 01010515 del Banco de Venezuela, siendo recibido en este acto por el ciudadano José Gregorio Sifontes, quien lo recibe conforme, estampando sus huellas al pie de la presente acta en señal de conformidad.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL Y LE OTORGA CARÁCTER DE COSA JUZGADA.
El Juez Suplente

Abgº Carlos Sequera Granado
Secretario (a)
Abgº
Las partes Comparecientes