REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-000941
PARTE ACTORA: CESAR LAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº: V.- 18.927.745.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA O ABOGADO ASISTENTE: RUBEN DARIO MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.743.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD BUFALOS DE MONAGAS, C.A.
APODERADOS JUDICIALES O ABOGADOS ASISTENTES: VICTOR RIVAS DURAN y LOINGRIS BASMAYI CHACIN, inscrito en el INPREABOGADO bajo los números 30.858 y 106.701, en su orden.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, 19 de octubre de 2016, siendo las 09:00 a.m., día fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció por la parte demandante ciudadano Cesar Larez, y su abogado Rubén Darío Moreno, y por la parte demandada SEGURIDAD BUFALOS DE MONAGAS, C.A., los abogados Víctor Rivas Duran y Loingris Basmayi Chacin, ya identificados. Seguidamente se da inicio a la audiencia preliminar.

Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de DOSCIENTOS SEIS MIL TRESCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON 86/100 (Bs. 206.309,86), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 30.000,00) correspondiente al cobro de Prestaciones Sociales y Otros conceptos, suficientemente explanados en el escrito libelar. En este acto el apoderado judicial de la parte actora acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado, se realizará de la siguiente manera: un Único pago por la cantidad TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 30.000,00), que se entrega en este mismo acto al ciudadano Cesar Larez, según cheque Nº 18181246, del banco Banesco, mediante cheque no endosable, librado a su favor, quien lo recibe en este acto, firmando al pie de la presente acta en señal de conformidad ..-

La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, asimismo, este Tribunal ordena el archivo del expediente. Asimismo, se entregan en este acto los escritos de pruebas y sus anexos.

La Jueza

Abgº Nimia Acosta Islanda Secretario (a)

Abgº
Las partes Comparecientes