REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 13 de Octubre de 2016
206° y 157º
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2016-000344
PARTE ACTORA: BERRIEL GARCIA NIGIOLYS CANIRYS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 14.619.993-
ABOGADO AISTENTE: MAIRYN MARQUEZ, MILAGROS NARVAEZ, PAOLA POGGIO, ERASMO HERNANDEZ y YASMORE PEÑA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº(s) 86.563, 116.852, 119.076, 104.311 y 76.152
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS ASOCIADAS, C.A. (INDACA)
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: MERCEDES RUIZ y ANA CECILIA SILVA, inscrita en el IPSA bajo el No. 33.027 y 36.086.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS

En fecha 29 de marzo de 2016, la ciudadana BERRIEL GARCIA NIGIOLYS CANIRYS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 14.619.993, asistida por el Procurador del Trabajo Abg. ERASMO HERNANDEZ PINTO, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial y presenta demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS contra la entidad de trabajo en contra de la entidad de trabajo INDUSTRIAS ASOCIADAS, C.A. (INDACA)-

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, siendo recibida en fecha 29 de marzo de 2016, y en la misma fecha se ordeno un despacho saneador.-

En fecha 14 de abril de 2016, comparece la demandante BERRIEL GARCIA NIGIOLYS CANIRYS, y corrige la demanda.-

En fecha 20 de abril de 2016, fue admitida la demanda, y librándose los correspondientes Carteles de Notificación a la demandada.

El 10 de mayo de 2016, el alguacil adscrito a esta Coordinación del Trabajo deja constancia en autos, de la notificación practicada a la parte demandada, siendo certificada tal actuación por secretaría.-.

En fecha 13 de junio de 2016, comparece la representante de la empresa demandada INDUSTRIAS ASOCIADAS, C.A. (INDACA), ciudadana CONCETTA MARIA D’EMMA DE CASAS, y otorga Poder Apud Acta a los abogados MIGUEL MOLANO, MERCEDES RUIZ y ANA CECILIA SILVA.-

Ahora bien, transcurrido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, en fecha 14 de Junio de 2016, oportunidad correspondiente se da Inicio a la audiencia preliminar, prolongándose en varias oportunidades se realizo la audiencia preliminar, prolongándose para el día Jueves 13 de Octubre de 2016, a las 08:45 a.m., donde se dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia a la hora señalada en el auto, la parte demandante ciudadana BERRIEL GARCIA NIGIOLYS CANIRYS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 14.619.993, ya identificada, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial a la realización de la Audiencia Preliminar; se deja constancia de la comparecencia de la accionada INDUSTRIAS ASOCIADAS, C.A. (INDACA), C.A., a través de la abogado MERCEDES RUIZ, ya identificada en los autos-

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.

DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la ciudadana BERRIEL GARCIA NIGIOLYS CANIRYS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 14.619.993, ya identificada, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial a la realización de la Audiencia Preliminar; parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Trece (13) días del mes de Octubre de Dos Mil Dieciséis (2016). 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. CESAR AUGUSTO ACEVEDO.-

SECRETARIA (O)
Abg.