REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 06 de Octubre de 2016
206° y 157º
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2012-001502
PARTE ACTORA: LUIS FELIPE SANCHEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.895.217
ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: IVANOVA MENESES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.746
PARTE DEMANDADA: LONGITUD CONSTRUCTORES C.A y SIMON MEDINA
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.870
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, 06 de octubre de 2016, siendo las 09:30 a.m. las partes habilitaron el tiempo y comparecieron por ante este Tribunal, la Abogado IVANOVA MENESES, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LUIS FELIPE SANCHEZ RIVAS, y por la parte demandada LONGITUD CONSTRUCTORES C.A y SIMON MEDINA, el apoderado judicial abogado JULIO SALAZAR, y a los fines de llegar a un acuerdo, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, a manera transaccional, el monto total de lo demandando es de SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CIENTO VEINTIDOS BOLIVARES CON 83/100 (Bs. 742.122,83) y en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguiente y la empresa ofrece pagar al ciudadano LUIS FELIPE SANCHEZ RIVAS, la suma única y definitiva de CUATROCIENTOS OCHENTO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 480.000,00), mediante cheque numero 43650178, girado contra el Banco Banesco, cuenta 0134 0820 38 8201012969, de los cuales CUATROCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 430.000,00), por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, que fue lo condenado por el Juzgado Segundo Superior del Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y la cantidad CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 50.000,00), por compensación de la corrección monetaria y demás conceptos. En este acto la parte demandante manifiesta que acepta el monto ofertado y está totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa, señalando que no tiene nada más que reclamar por los conceptos de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS, y de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente, y conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. César Augusto Acevedo.-

La Apoderada Judicial.-

El Apoderado Judicial de los demandados.

La Secretaria(o)