REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
COORDINACION DEL TRABAJO
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, catorce (14) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º

ASUNTO:
NP11-L-2014-000419


DEMANDANTE:
ARELIS LÓPEZ, MARÍA LEAL, ÁNGEL ESTEVES, LUÍS CORRO, OMAR COTUA, ELIDE HERRERA y MILAGROS GALINDO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros.: V.-13.684.712, V.-10.436.921, V.-9.863.042, V.-6.801.503, V.-16.395.717, V.-6.614.544 y V.-10.999.721; respectivamente

DEMANDADO:
INVERSIONES ROJAS ROJAS & ASOCIADOS, C.A.

MOTIVO:
INDEMNIZACION POR RETARDO EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES

Se inicia el presente procedimiento en fecha veintitrés (23) de abril del año dos mil catorce (2014), mediante la interposición de demanda que por INDEMNIZACION POR RETARDO EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, intentara el ciudadano: ARELIS LÓPEZ, MARÍA LEAL, ÁNGEL ESTEVES, LUÍS CORRO, OMAR COTUA, ELIDE HERRERA y MILAGROS GALINDO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros.: V.-13.684.712, V.-10.436.921, V.-9.863.042, V.-6.801.503, V.-16.395.717, V.-6.614.544 y V.-10.999.721; respectivamente, asistidos por el Abogado: JUAN CARLOS ORENCE GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.031, en contra de la entidad de trabajo INVERSIONES ROJAS ROJAS & ASOCIADOS, C.A, la cual distribuida como fue, correspondió el conocimiento de la causa a este Tribunal, por lo que se procedió a realizar el auto entrada respectivo, procediéndose luego a admitir dicha demanda en fecha 25 de julio de 2014 por lo que se ordenó la notificación respectiva, ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de practicar la notificación de las demandadas, dándose el caso que corre inserto a los folios 48 y 77 la consignación en forma negativa de la entidad de trabajo INVERSIONES ROJAS ROJAS & ASOCIADOS, C.A, desde entonces no existe por parte de la accionante actuación alguna que indique el interés que tiene en el presente proceso, posterior al auto de recibo del exhorto librado por parte del Secretario adscrito a esta coordinación del trabajo, en fecha 19 de marzo de 2015 inserta al folio 82 del presente expediente.-

Es por ello que se hace necesario hacer uso de la figura procesal de la perención, a través de la cual el legislador sanciona a las partes por su falta de actividad en el proceso, en el entendido que; cuando se activa la jurisdicción, la parte actora debe tener un especial interés en obtener un pronunciamiento oportuno del órgano jurisdiccional; considerando el legislador que si se constata dentro del proceso una inacción prolongada, la misma debe ser sancionada con la perención de la instancia, de ésta manera se ha consagrado dicha figura procesal en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual señala en sus artículos 201 y 202 lo siguiente:

Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.
Artículo 202. La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.
En las normas antes transcritas se establecen los parámetros bajo los cuales el Juzgador debe declarar la perención de la instancia en los procesos laborales; señalándose que la perención opera de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.
En el presente caso se observa, que la parte actora desde el día 25 de veinticinco de 2014, no ha realizado ninguna otra actuación tendente a impulsar el proceso, en consecuencia al constatarse que ha transcurrido más de un año sin actividad procesal en el presente expediente por parte del actor, denota falta de interés procesal de los ciudadanos: ARELIS LÓPEZ, MARÍA LEAL, ÁNGEL ESTEVES, LUÍS CORRO, OMAR COTUA, ELIDE HERRERA y MILAGROS GALINDO, por lo que consecuencialmente opera la Perención de la Instancia, tal como lo prevé el Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se declara.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PERIMIDA LA INSTANCIA EN EL PRESENTE PROCESO. Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016). Año 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE,
Abog. JUAN ANTONIO IDROGO SALAZAR.

EL SECRETARIO (A),
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO (A),