REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, siete (07) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
205° y 156º


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-001152
PARTE ACTORA: JUAN LUIS MATUTE MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.030.676.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado YSAURA MORENO, HERNAN SOSA, Y AUGUSTO PUERTA Inpreabogado Nº 75.699, 109.149 Y 106.408
PARTE DEMANDADA: SAMPIERI Y FORTUNATO, S.A. (SAMFOR, S.A.)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado: SAID FRANGIE MARRAQUI Y ANAYELIS TORRES MOLINETT, Inpreabogado Nº 76.434 Y 102.334
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy siete (07) de octubre de dos mil dieciséis (2016), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, y anunciado como fue el acto a la hora señalada con las formalidades de Ley, se deja expresa constancia que no compareció a la audiencia preliminar el ciudadano: JUAN LUIS MATUTE MEZA, plenamente identificados al inicio de la presente acta, quienes actúan como parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; así mismo se deja constancia de la comparecencia de la Abogada: ANAYELIS TORRES MOLINETT, Inpreabogado Nº 102.334, en su carácter de apoderada judicial de las entidades de trabajo demandada.
Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en auto inserto al folio cincuenta (54) de la presente causa, se les informo a las partes el lapso para la celebración de la audiencia preliminar, posteriormente en auto de fecha veintisiete (27) de septiembre de 2016 inserto al folio (55) se procedió al subsanar el auto de anteriormente inserto por cuanto la fecha que tenia era incorrecta, siendo la fecha correcta de emisión del mismo el día veintitrés (23) de septiembre de 2016, tal cual como fue aclarado en auto mencionado y a partir de esa fecha comenzó a transcurrir el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral.

En el día de hoy siete (07) de octubre de dos mil dieciséis (2016), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, y anunciado como fue el acto a la hora señalada con las formalidades de Ley, se deja expresa constancia que no compareció a la audiencia preliminar el ciudadano: JUAN LUIS MATUTE MEZA, plenamente identificados al inicio de la presente acta, quienes actúan como parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; así mismo se deja constancia de la comparecencia de la Abogada: ANAYELIS TORRES MOLINETT, Inpreabogado Nº 102.334, en su carácter de apoderada judicial de las entidades de trabajo demandada.
Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.

DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar del ciudadano: JUAN LUIS MATUTE MEZA plenamente identificado, parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión.

En consecuencia este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los siete (07) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016). 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE,

Abog. JUAN ANTONIO IDROGO SALAZAR

LA SECRETARIA, (O)
JAIS/ji.-