ACTA


Nº DE EXPEDIENTE: NP11-R-2016-000064
PARTE ACTORA (RECURRENTE): JESUS ALBERTO GONZÁLEZ RONDÓN
PARTE DEMANDADA (RECURRIDA): HOSPITAL METROPOLITANO MATURÍN, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO Y OTROS.

En horas de Despacho del día de hoy, miércoles Diecinueve (19) de Octubre de dos mil dieciséis (2016), siendo las Once y Treinta (11:30 a.m.) de la mañana oportunidad para que tenga lugar el Acto Conciliatorio solicitado por las partes, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste Tribunal deja constancia de la comparecencia al acto de los ciudadanos José Gregorio Bejarano, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de Identidad Nº V-9.273.280, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 180.804, en su condición de apoderado judicial de la parte accionante ciudadano Jesús Alberto González Rondón, y por la parte accionada Hospital Metropolitano Maturín, C.A., compareció el ciudadano José Gregorio Quintero, venezolano mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V- 9.296.902, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.690, en su condición de apoderado judicial, con motivo del juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales le tiene incoado el ciudadano Jesús Alberto González por la cantidad de Bs. 190.915, 50. Seguidamente la Jueza insta a las partes a la conciliación las cuales informaron al tribunal que a los fines de ponerle fin al presente juicio llegaron al siguiente convenimiento:

PRIMERO: La parte accionada ofrece cancelar al ciudadano JESÚS ALBERTO GONZÁLEZ RONDÓN, como pago Único la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 70.000,00), monto este que fue cancelado mediante cheque Nº 43318564, de fecha 19 de OCTUBRE de 2016, contra cuenta Corriente Nº 0134-0809-24-8093003010 perteneciente al BANESCO, a nombre del accionante en la presente causa. El monto ofrecido corresponde al pago de todos los conceptos y montos que le pudieren corresponder con ocasión a la relación de trabajo sostenida entre las partes, cantidad ésta que será consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a fin de que sea retirada por el extrabajador.

SEGUNDO: La parte actora acepta el pago ofrecido por el accionado, a su entera y cabal satisfacción, en los términos y condiciones antes expresados, en consecuencia, nada tiene que reclamar a la accionada por concepto alguno derivado de la relación de trabajo a la cual se hace referencia en la presente causa; y cualquier otro concepto derivado de la misma.

Una vez verificados los extremos de ley, esta Juzgadora pregunta a cada una de las partes su conformidad con lo allí expuesto, y constatando esta Juzgadora que actúan voluntariamente y libre de coerción, aceptan las condiciones allí expuestas en los términos indicados en anteriormente. En este acto, vista las exposiciones de las partes y el pago de la cantidad antes referida, este Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del estado Monagas, verificados los extremos de ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
Abg. XIOMARA OLIVEROS ZAPATA.

LA PARTE ACTORA LA PARTE ACCIONADA


SECRETARIO (a),