ACTA


Nº DE EXPEDIENTE: NP11-R-2016-000105
PARTE ACTORA (RECURRENTE): FRANKLIN ENRIQUE MARTÍNEZ ORTEGA
PARTE DEMANDADA (RECURRIDA): PETREX SUDAMERICA SUCURSAL VENEZUELA, S.A.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓNES Y DAÑO MORAL POR ENFERMEDAD PROFESIONAL

En horas de Despacho del día de hoy, miércoles Diecinueve (19) de Octubre de dos mil dieciséis (2016), siendo las Once (11:00 a.m.) de la mañana oportunidad para que tenga lugar el Acto Conciliatorio solicitado por las partes, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste Tribunal deja constancia de la comparecencia al acto de los ciudadanos Luís Manuel Alcalá Guevara, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de Identidad Nº V-11.383.329, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.736, en su condición de apoderado judicial de la parte accionada la entidad de trabajo Petrex Sudamérica Sucursal Venezuela, S.A., y por la parte actora Franklin Enrique Martínez, titular de la cédula de Identidad Nº 13.326.375, compareció el ciudadano Argenis Osorio, venezolano mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V-8.479.295, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.376, en su condición de apoderado judicial. Seguidamente la Jueza insta a las partes a la conciliación las cuales informaron al tribunal que a los fines de ponerle fin al presente juicio llegaron al siguiente convenimiento:

PRIMERO: La parte accionada ofrece cancelar al ciudadano FRANKLIN ENRIQUE MARTÍNEZ ORTEGA, como pago Único la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SESENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.342.063, 35), monto este que fue cancelado mediante cheque Nº 00132302, de fecha 23 de mayo de 2016, perteneciente al Banco Provincial, a nombre del accionante en la presente causa. El monto ofrecido corresponde al pago de todas la indemnizaciones que el pudieren corresponder con ocasión a la enfermedad ocupacional derivada de la relación de trabajo sostenida entre las partes; más acuerdo económico alcanzado en la presente causa por la cantidad de Bs. 20.000, 00, para un total de Trescientos Sesenta y Dos Mil Sesenta y Tres Bolívares con Treinta y Cinco Céntimos (Bs. 362.063,35) como pago único a título transaccional, cantidad ésta que reconoce el actor haber recibido satisfactoriamente en fecha 24 de mayo de 2016; tal como se desprende del acuerdo transaccional presentado en este acto el cual consta de Tres (03) folios útiles.

SEGUNDO: La parte actora manifiesta haber aceptado y recibido el pago ofrecido por el accionado, a su cabal y entera satisfacción, en los términos y condiciones antes expresados, en consecuencia, nada tiene que reclamar a la accionada por concepto alguno derivado de la relación de trabajo a la cual se hace referencia en la presente causa; y cualquier otro concepto derivado de la misma.

Una vez verificados los extremos de ley, esta Juzgadora pregunta a cada una de las partes su conformidad con lo allí expuesto, y constatando este Juzgado que actúan voluntariamente y libre de coerción, aceptan las condiciones allí expuestas en los términos indicados en anteriormente. En este acto, vista las exposiciones de las partes y el pago de la cantidad antes referida, este Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del estado Monagas, verificados los extremos de ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
Abg. XIOMARA OLIVEROS ZAPATA.

LA PARTE ACTORA LA PARTE ACCIONADA


SECRETARIO (a),