REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, veintiocho (28) de octubre dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: NH12-X-2016-000046

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Se recibieron las presentes actuaciones conformadas por la inhibición planteada por la Jueza Provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, abogada Jennifer Gil Ledezma, en la causa N° NP11-L-2014-001217, al respecto, esta Alzada encontrándose dentro del lapso que otorga la ley, de conformidad con el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, observa:

En fecha 27 de octubre de 2016, se recibe el asunto en cuaderno separado, contentivo de la presente inhibición, en el cual la Jueza del Juzgado mencionado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 82 del Código de Procedimiento Civil, plantea los motivos por los cuales no puede seguir conociendo de la causa. Agrega que si bien es cierto no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inhibición contenidas en el artículo 31 de la Ley Adjetiva Laboral, se fundamenta en el criterio jurisprudencial de carácter vinculante, contenido en la sentencia de fecha 07 de agosto de 2003, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando.

Para decidir, este Tribunal Primero Superior considera lo siguiente:

La inhibición es un deber y un acto procesal del juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa por considerar que existen circunstancias que en forma suficiente son capaces de comprometer su imparcialidad para juzgar. De esta manera, la inhibición debe efectuarse en la forma legal, estar fundada en alguna de las causales establecidas en la Ley o en cualesquiera otras causas distintas, de acuerdo al criterio jurisprudencial de la sentencia de fecha 7 de agosto de 2003, emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Manuel Delgado Ocando, en el que se estableció lo siguiente: “(…) la Sala considera que el juez puede (…) inhibirse por causas distintas a las previstas en el articulo 82 del Código de Procedimiento civil, sin que ello implique en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial (…). Señala la Jueza que se inhibe, que como Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, sustanció y tramitó la causa NP11-L-2014-001217, celebró las respectivas prolongaciones, durante las cuales emitió opinión.

En este sentido tenemos que el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone que cuando el Juez del trabajo advierta que está incurso en alguna causal de recusación o inhibición, se abstendrá de conocer la causa. El motivo de la incidencia de inhibición es determinar si efectivamente hay razones objetivas para que la Jueza Segunda de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, se separe del conocimiento de una causa a fin de lograr los principios de idoneidad, imparcialidad y transparencia en el proceso.

La labor del Juez de los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, está claramente definida en la Ley, a éste corresponde la revisión exhaustiva del libelo y librar el despacho saneador, de ser necesario, para el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, además debe presidir el desarrollo de la mediación y el empleo de todos los procedimientos alternativos de resolución de conflictos. En esta fase, la proactividad del Juez conlleva a proponer fórmulas de arreglo, manejo de los escritos de pruebas y elementos probatorios que promueven las partes.

En el presente caso, la Jueza inhibida, conoció del asunto principal ya indicado y en sus funciones como Juez de Juicio, tiene atribuido la instrucción y decisión de los asuntos de su competencia, considerando esta Alzada que al conocer en la fase de sustanciación y mediación, son elementos suficientes que pueden afectar la capacidad subjetiva en su condición de ahora como Jueza Provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, para conocer de la causa signada bajo el Nº NP11-L-2014-001217, y en consecuencia la inhibición propuesta debe prosperar. Así se decide.

Por las razones y fundamentos inicialmente expuestos, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición formulada por la abogada Jennifer Gil Ledezma, Jueza Provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Particípese al Tribunal de la causa de la presente decisión. Líbrese oficio.
Remítase las presentes actuaciones al Tribunal de origen, para que a su vez, dicho Juzgado, acuerde remitir a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, la totalidad de las actas que constituyen el expediente, a los fines de que otro Juzgado de igual categoría, de esta misma Circunscripción Judicial, pase a conocer del asunto NP11-L-2014-001217.

Se ordena la publicación de la presente decisión en el portal de la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese y regístrese.-
La Jueza Superior

Abg. Xiomara Oliveros Zapata
El Secretario,

Abg. Fernando Acuña

En esta misma fecha, siendo las 11:50 p.m., se publicó y agregó la anterior decisión a las actuaciones del expediente. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.-


El Secretario