REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2015-000516
ASUNTO : NP01-D-2015-000516


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Finalizada la Audiencia Especial corresponde a este Tribunal publicar los fundamentos de la sentencia de Sobreseimiento Definitivo dictada a favor del acusado IDENTIDAD OMITIDA, por haberse acogido el mismo de manera libre y voluntaria al procedimiento de figura de conciliación como formula de solución anticipada de conformidad con los articulo 564 y 565 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo cual este Tribunal emite los siguientes pronunciamientos:

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº V-29.735.879, quien es Venezolano, de 15 años de edad, natural de maturín donde nació en fecha 24/01/2000, de Estado civil soltero, hijo de ELIS DEL VALLE RENGEL CURAPA (V), DANNY SUSARRET (V), con domicilio en ALTO GURI CALLE 05, teléfono 0416-9862331.

FUNDAMENTO
En fecha 11 de Noveimbre del 2015, se celebró Audiencia en donde las partes convienen conciliar y el Tribunal acordó suspender la causa a prueba, tal como lo establece el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando obligado el adolescente por el lapso de SEIS (06) MES.

OBLIGACIONES PACTADA Y TIEMPO DE CUMPLIMIENTO

Primero: No incurrir en hechos delictivos.
Segundo: No cometer actos de violencia en contra de la victima y su grupo familiar. Tercero: Mantener sus estudios.
Cuarto: Mantener las prácticas de fútbol.
Cinco: No portar ni armas blancas ni de fuego.
Sexto: Realizar una charla mensual por el tiempo de la suspensión, así como la entrega de dícticos sobre la prevención del delito en el Liceo Antonio José de Sucre, ubicado en el Sector José Antonio Sucre, Parroquia Los Godos, de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, para lo cual deberá consignar al Tribunal la constancia expedida por el Director de dicha institución.

Asimismo se le cede la palabra a la representación Fiscal del Ministerio Publico ABG. CLARET VILLARROEL a los fines de exponer lo que a bien desee, manifestando lo siguiente “Esta representación fiscal visto que el adolescente ha cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, solicita en este acto que el Tribunal dicte el sobreseimiento correspondiente, a favor del adolescente, es todo”.

De igual manera se le cede la palabra a la Defensa Privada ABG. ROMULO PRADO quien manifestó “Escuchado lo manifestado por el imputado y verificado el cumplimiento de condiciones impuestas por este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA esta defensa solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa y solicito copias simples de la presente actuación, es todo”.

De allí que este Tribunal debe aplicar la norma establecida en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece “Si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, se solicitará el Sobreseimiento Definitivo”.

Por lo que este Tribunal considera ajustado a derecho declarar con el, SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, contenido en el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.


DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Juzgado Segundo de Primera instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº V-29.735.879, quien es Venezolano, de 15 años de edad, natural de maturín donde nació en fecha 24/01/2000, de Estado civil soltero, hijo de ELIS DEL VALLE RENGEL CURAPA (V), DANNY SUSARRET (V), con domicilio en ALTO GURI CALLE 05, teléfono 0416-9862331, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal en concordancia con el articulo 84 del referido texto legal, de conformidad con lo establecido en el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cesa la Medida Cautelar que pesa sobre el mismo. Se acuerdas los dos juegos de copias Certificadas solicitadas por la defensa privada. Asimismo se acuerda oficiar al Departamento Social de este circuito judicial penal, y la exclusión del sistema policial. Diaricese, regístrese, publíquese y guárdese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA,

ABG. MARIA EUGENIA GONZALEZ GONZALEZ


La Secretaria


ABG. ANGELICA BARILLAS.