REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2016-000713
ASUNTO : NP01-D-2016-000713


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Recibidas como han sido las presentes actuaciones de investigación seguidas contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolana, Indocumentado, de 15 años de edad, (para el momento de los hechos), natural de San Antonio de Capayacuar, Municipio Acosta Estado Monagas, nacido en fecha 17-10-1997, residenciado en el Sector El Saman, vía principal, casa sin numero, San Antonio de Capayacuar, Estado Monagas, por el delito LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en el artículo 416 del Código Penal Vigente, donde la Fiscal Décima del Ministerio Público mediante escrito presentado en fecha 29-09-2016, solicita que se decrete el Sobreseimiento Definitivo por haber prescrito la acción penal, habiendo sucedido los hechos del presente caso en fecha 29-01-2012, constatándose que ha transcurrido mas de Cuatro (04) Años, este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO:
IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolana, Indocumentado, de 15 años de edad, (para el momento de los hechos), natural de San Antonio de Capayacuar, Municipio Acosta Estado Monagas, nacido en fecha 17-10-1997, residenciado en el Sector El Saman, vía principal, casa sin numero, San Antonio de Capayacuar, Estado Monagas.

DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
La presente investigación se inicia con ocasión de un hecho ocurrido en fecha 29-01-2012, aproximadamente a la 03:00 horas de la madrugada, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, se encontraba comprando unos cigarros en la calle Bolívar de la Población de San Antonio, Municipio Acosta, estado Monagas, cuando regresaba para su casa, en el Sector el Guayabal de la Población de San Antonio, se encontró JOSE ALEJANDRO GARCIA MOSQUEDA, quien es vecino en el mismo, sector, este le pidió dinero para comprar licor, como el ciudadano JOSE GREGORIO FLORES, le dijo que no tenia dinero, se puso furioso y saco un arma blanca (cuchillo), con la que lo agredió en el pecho y fue trasladado hasta el hospital de San Antonio, donde e medico de guardia le diagnostico herida abierta en el tórax causada por un objeto cortante, agarrándole sutura de 26 puntos. Iniciándose la investigación por uno de los delitos contra las personas.

Lo antes expuesto se respalda con los siguientes elementos de convicción:
.- Acta de Investigación Penal, inserta al folio Uno (01) de las actuaciones, de fecha 30-01-2012, suscrita por el funcionario CESAR SOTILLET, adscrito a la Subdelegación de Caripe, estado Monagas.
.- Acta Policial, inserta al folio Tres (03) de las actuaciones, de fecha 29-01-2012, suscrita por el funcionario Oficial Agregado FRANKLIN JOSE ESPINOZA, adscrito a la Estación San Antonio Acosta de la Dirección de Policía del Estado Monagas.
.- Acta de Entrevista, inserta al folio Cuatro (04) de las actuaciones, de fecha 29-01-2012, realizada al ciudadano JOSE GREGORIO FLORES, por ante la Estación San Antonio Acosta de la Dirección de Policía del Estado Monagas.
.- Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-186-001, de fecha 30-01-2012, inserta al folio Diez (10) de las actuaciones, suscrita por el funcionario WILFREDO BELLORIN, adscrito a la Subdelegación de Caripe, estado Monagas.
.- Acta de Investigación Penal, inserta al folio Once (11) de las actuaciones, de fecha 31-01-2012, suscrita por el funcionario CESAR SOTILLET, adscrito a la Sub-Delegación de Caripe, Estado Monagas.

El delito que se le imputa al ciudadano JOSE ALEJANDRO GRACIA MOSQUEDA, en referencia es el de delito LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en el artículo 416 del Código Penal Vigente, el cual es DE ACCION PUBLICA y no merece ser sancionado con MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por lo que podemos afirmar que conforme lo establecido en el encabezamiento del articulo 615 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este delito prescribe a los TRES AÑOS contados a partir desde el día de la comisión del hecho.
Entonces, si el hecho objeto del proceso ocurrió el 29-01-2012, constatándose que ha transcurrido mas de Cuatro (04) Años, Ocho (08) Meses y Ocho (08) días, desde su comisión y por cuanto la fiscal del Ministerio público solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, aunado que como no consta en autos causa alguna que haya interrumpido la prescripción, este Juzgador considera acreditada de pleno derecho la extinción de la acción penal, por lo que estima que debe darse por terminado el presente proceso penal.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, de la Sección Para la Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Aplicación de la ley más favorable, DECRETA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al imputado IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolana, Indocumentado, de 15 años de edad, (para el momento de los hechos), natural de San Antonio de Capayacuar, Municipio Acosta Estado Monagas, nacido en fecha 17-10-1997, residenciado en el Sector El Saman, vía principal, casa sin numero, San Antonio de Capayacuar, Estado Monagas, por el delito de LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en el artículo 416 del Código Penal Vigente, conforme lo establecido en el Artículo 49 ordinal 8°, 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal “d” y 615 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. MARIA EUGENIA GONZALEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANGELICA BARILLAS