REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: NP11-R-2016-000112

NEGATIVA DE ADMISIÓN DE RECURSO DE CASACIÓN

Vista la diligencia de fecha veinticinco (25) de octubre de 2016, suscrita por la Abogada ARNELSA RAVELO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.343, quien alega actuar en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa C.N.P.C. SERVICES VENEZUELA L.T.D., S.A., mediante la cual anuncia Recurso de Casación contra la sentencia dictada por este Tribunal Superior en fecha 20 de octubre de 2016, que declaró Sin Lugar el Recurso de Hecho anunciado contra la negativa del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de oír el Recurso de Apelación contra el Decreto de Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada en el Asunto NP11-L-2014-000337, este Tribunal se pronuncia de la siguiente forma:

El artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone:

Artículo 167. El recurso de casación puede proponerse:
1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
2. Contra los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella.

Es menester señalar que, el Recurso de Hecho que conoció este Juzgado Superior, fue tramitado en razón de la decisión del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de no admitir el Recurso de Apelación del Decreto de Ejecución Forzosa de la Sentencia recaída en el asunto principal.

Adicional a lo anterior, la Sala de Casación Social en Sentencia Nro. 174 del 9 de marzo de 2004, caso: William Alberto Ferre Badillo contra Cuchillería Francesa C.A., establece que las decisiones de Alzada que declaren sin lugar un recurso de hecho, podrán ser recurridas en casación, pero para la admisibilidad inmediata del recurso contra este tipo de fallos, no basta con constatar que se negó el recurso de hecho, sino que es necesario que la negativa de dicho recurso ponga fin al juicio.

De lo anterior se desprende que, en aquellos casos en que la sentencia recurrida haya decidido un recurso de hecho, se exigen dos requisitos adicionales de admisibilidad del recurso de casación, a saber, que el referido recurso de hecho haya sido declarado sin lugar, y que ello produzca como efecto la extinción del proceso.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y al evidenciar que la Decisión dictada en fecha 20 de octubre de 2016 se trata de una Sentencia Interlocutoria simple, proferida en fase de ejecución de sentencia, toda vez que la fase cognitiva culminó, que no pone fin al proceso así como tampoco procede a resolver el conflicto de intereses planteado a esta jurisdicción, ha de establecer esta Alzada que resulta aplicable el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece que las decisiones emitidas por el juez durante la fase de ejecución son impugnables a través del recurso de apelación, que sólo tendrá el efecto devolutivo; pero contra el fallo del Tribunal Superior no se admitirá recurso de casación.

En consecuencia, al no encuadrar dentro de los supuestos de admisibilidad del Recurso de Casación exigidos por la Ley, debe este Juzgador declarar INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto contra la Sentencia dictada por esta Alzada en fecha 20 de octubre de 2016. Así se decide.

Vista la anterior decisión, se aplicará lo dispuesto en el artículo 170 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ

Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.
EL SECRETARIO

Abog. FERNANDO ACUÑA B.