REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y
Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 11 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2016-001826
ASUNTO : NP01-S-2016-001826

Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano HECTOR ISIDRO HURTADO RODRIGUEZ, como imputado por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el Encabezamiento y Primer Aparte del Artículo 45, con las agravantes previstas en los numeral 3° del Artículo 68 todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ADOLESCENTE DE 17 AÑOS DE EDAD (IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), Que se decrete la APREHENSIÓN COMO FLAGRANTE, de conformidad con lo previsto en el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 97 de la Ley ejusdem, que se prosiga la causa por las reglas del PROCEDIMIENTO ESPECIAL. Que se le decreten a la victima las MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD establecidas en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los numerales 5° y 6° del artículo 90. En Que se decrete al Imputado una MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA, CAUTELAR DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual deberá ESTAR ATENTO A LOS LLAMADOS DEL TRIBUNAL y conforme al numeral 7 del Artículo 95 de la Ley especial que rige la matera, que el Imputados sea remitido a un CENTRO ESPECIALIZADO EN MATERIA DE LA NO VIOLENCIA DE GENERO. Solicito conforme al artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, sea acordada una PRUEBA ANTICIPADA con relación a una declaración de la victima, para lo cual se invoca la decisión de fecha 30 de JULIO del 2013, N° 1030, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchán. Por último solicito copia certificada de las actuaciones, de la audiencia y de la decisión, y POR SU PARTE LA DEFENSA solicito Vista las actuaciones que conforman el presente asunto, y ejerciendo el derecho a la defensa que asiste a mi defendido invoco los Artículos 30 y 49 de nuestra Carta Magna, relativos al Debido Proceso y el Derecho a la Defensa en todo estado y grado de la causa, y el principio de presunción de inocencia y afirmación de libertad establecidos en los Artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose desvirtuados los extremos jurídicos de peligro de fuga y de obstaculización del proceso, no contando mi defendido con suficientes medios económicos como para obstaculizar y evadir la acción de la justicia, invocándose a su favor quien no presenta antecedentes penales que prejuzguen sobre su responsabilidad penal, indicativo de su buena conducta predelictual, con residencia fija en este estado, lo cual garantiza que el mismo puede en libertad someterse al proceso, y es por lo que solicito el otorgamiento de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD conforme al numeral 3° del Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, o preferiblemente de conformidad con el Numeral 7° del Articulo 95 de la Ley Especial que rige la materia, y que sean acordadas copia certificadas de las actuaciones y de la decisión que se dicte, es todo”, observándose al respecto:
ACTA DE ENTREVISTA cursante a los folios 07 y vto, de fecha 08-10-2016, donde son narradas las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos por LA ADOLESCENTE, mediante la cual relata los siguiente:
“resulta que el día de hoy 08-10-2016, como a eso de las nueve de la mañana me encontraba en el lugar donde vivo…sic…casa de mi suegra, cuando llego el tio de mi novio que se llama HECTOR HURTADO , en eso yo iba saliendo a visitar a mi mama, y HECTOR me pregunto para donde vas, yo le dije que iba a casa de mima y me dijo que me iba a llevar pero primero íbamos a pasar a buscar la comida que íbamos a llevar a la finca donde tiene trabajando a mi novio, de allí me monte en su carro y me llevo a los Iraní donde el vive cuando llego allá me dijo que pasara a su apartamento, me pareció extraño que cerro la puerta de allí , me haló a la fuerza me llevo al cuarto me tiró a la cama me tenia agarrada por las manos y se me monto encima de mi, me di cuenta que tenia metida un arma de fuego…sic…me bajo la blusa y comenzó a besarme, me decía tranquila tranquila y comenzaba a hacerme cosas como si estuviera teniendo relaciones sexuales sobre mi, luego se bajo y se fue y prendió el televisor a todo volumen….es todo”
ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL cursante al folio 01 y Vto, de fecha 09-10-2016, donde los funcionarios del Órgano de Investigación Actuantes dejan constancia de cómo obtienen conocimiento de los hechos.
ACTA POLICLA cursante al folio 03 Y 04, de fecha 08-10-2016, donde los funcionarios del Órgano de Investigación Actuantes dejan constancia de cómo se produjo la ubicación y aprehensión del imputados.
ACTA DE ENTREVISTA cursante a los folios 05 y 06, de fecha 08-10-2016, donde son narradas las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos por la Victima ADOLESCENTE identificada como MARIA. Identidad omitida conforme al Parágrafo Segundo del Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.
EXPERTICIA cursante al folio 08, de fecha 08-10-2016, de Un VEHICULO MARCA chevrolet, modelo corsa, color DOS TONOS, PLACA AF216JA.
EVALUACIÓN MEDICO LEGAL de fecha 08-10-2016, cursantes al folio 10 practicado a la Victima por Medica BARBARA GONZALEZ . REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FÍSICA cursante al folio 19 AL 21 y su vto, de fecha 08-10-2016, levantada por los funcionarios del Órgano de Investigación A UN ARMA DE FUEGO, A UNA FRANELA Y A UN CARNETH DE IDENTIFICACION.
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia del delito ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45, encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ADOLESCENTE DE 17 AÑOS DE EDAD (IDENTIDAD OMITIDA), toda vez que surgen de actas evidencias que hacen pensar, es cierto lo manifestado por ésta, y recogido en el acta de entrevista rendida por la representante legal de la adolescente de la presente causa cursante al cinco (05) de las actas procesales y de la declaración rendida por la ADOLESCENTE DE 17 AÑOS DE identidad omitida, de las actas procesales.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA 1.- La APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 2.- Se ordena proseguir la presente causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, pautado en el Artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 3.- Se acuerda a favor de la Victima las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD previstas y sancionadas en el artículo 90 de la Ley Especial in comento, que consisten en los numerales 5- Prohibir o restringir al agresor el acercamiento a la mujer agredida. En consecuencia se impone al agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6- Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, o a algún integrante de su familia. 4.- Se le acuerda al imputado una MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA CAUTELAR DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de ESTAR ATENTO A LAS RESULTAS DE LA PRESENTE CAUSA y PRESENTARSE AL TRIBUNAL CADA VEZ QUE SEA REQUERIDO y su remisión ante el EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL del Estado Monagas, a los fines de que sea insertado en los Programas de Orientación sobre el alcance y contenido de la materia de la No Violencia contra la Mujer, de conformidad con el numeral 7° de artículo 95 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debiendo acudir a constatar su cita. 5.- De conforme al artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda una PRUEBA ANTICIPADA con relación a una declaración de la victima, para el día MARTES 11 DE OCTUBRE DEL 2016 A LAS 09 AM, para lo cual líbrese y ofíciese lo conducente. 6.- Se acuerda expedir las copias solicitadas por ambas partes, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe del hecho atribuido.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano HECTOR ISIDRO HURTADO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.306.720, venezolano, casado, Milita Activo, natural de Maturín, estado Monagas, de 48 años, nacido el 31-03-1968, hijo de la ciudadana Rosa Rodríguez (F) y del ciudadano Juan Ramón Hurtado (V), residenciado en el Complejo Habitacional la Gran Victoria, Zona 14, Bloque E Apartamento 05, Planta Baja, del Estado Monagas, conforme a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 96 por cuanto el imputado fue aprehendido dentro del lapso previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, encontrándose llenos los extremos previstos en dicha norma. PRIMERO: La APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se ordena proseguir la presente causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, pautado en el Artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se acuerda a favor de la Victima las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD previstas y sancionadas en el artículo 90 de la Ley Especial in comento, que consisten en los numerales 5- Prohibir o restringir al agresor el acercamiento a la mujer agredida. En consecuencia se impone al agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6- Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, o a algún integrante de su familia. CUARTO: Se le acuerda al imputado una MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA CAUTELAR DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de ESTAR ATENTO A LAS RESULTAS DE LA PRESENTE CAUSA y PRESENTARSE AL TRIBUNAL CADA VEZ QUE SEA REQUERIDO y su remisión ante el EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL del Estado Monagas, a los fines de que sea insertado en los Programas de Orientación sobre el alcance y contenido de la materia de la No Violencia contra la Mujer, de conformidad con el numeral 7° de artículo 95 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debiendo acudir a constatar su cita. QUINTO: De conforme al artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda una PRUEBA ANTICIPADA con relación a una declaración de la victima, para el día MARTES 11 DE OCTUBRE DEL 2016 A LAS 09 AM, para lo cual líbrese y ofíciese lo conducente. SEXTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por ambas partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas del Estado Monagas.-
La Jueza Primera de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO
Secretaria,

ABGA. GRACIELA CIRCELLI JIMENEZ