REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 13 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2016-001843
ASUNTO : NP01-S-2016-001843


Corresponde a este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, pronunciarse en la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado solicitó para la confirmación de las medidas de protección y seguridad previstas en los ordinales 5 y 6 y del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vista la solicitud Por parte de la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico, revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, observa en virtud de la entrevista rendida en fecha 29-07-2016 por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD ente el Despacho Fiscal, en la cual señala que a pesar de haberse dictado medidas de protección a su favor, el ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ PASCATILLO incumplió con las mismas de acuerdo con escrito presentado por la victima de fecha 02-09-2016 . Por lo que, en atención a lo antes señalado , se sustenta que efectivamente el ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ PASCATILLO La sigue violentando física y psicológicamente , vulnerando así la integridad personal de la referida victima , aún cuando riela en las actuaciones acta suscrita en fecha 29-07-2016 por este ciudadano mediante la cual fue impuesto por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, de las medidas de protección y seguridad previstas en los ordinales 6 y 5 de la referida norma, observándose debidamente firmadas por éste; lo cual implica un incumplimiento de la medida de protección y seguridad prevista en el ordinal 6° del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; es por lo que este Tribunal, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de lo previsto en el artículo 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en atención a lo previsto en los artículos 91 y 94 ejusdem, estima procedente y ajustado a derecho confirmar las medidas de protección y seguridad que fueran decretadas por los Órganos competentes, es decir, las
previstas en los ordinales 3 y 5 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en:, 5. Prohibir o restringir al agresor el acercamiento a la mujer agredida. En consecuencia se impone al agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida y 6. Prohibir que el presunto agresor por si mismo o por terceros, realice actos de persecución, intimidación u acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Por ninguna vía, es decir, ni personal, ni por teléfono, vía Internet o de cualquier otra manera que exista. Todo ello con la finalidad de garantizar su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, de ésta.

DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se CONFIRMAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD contenidas en el artículo 90 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los ordinales, 5. Prohibir o restringir al agresor el acercamiento a la mujer agredida. En consecuencia se impone al agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. Y 6. Prohibir que el presunto agresor por si mismo o por terceros, realice actos de persecución, intimidación u acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Por ninguna vía, es decir, ni personal, ni por teléfono, vía Internet o de cualquier otra manera que exista. Medidas éstas dictadas por los Órganos Competentes, a favor de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, una vez vencido el lapso legal correspondiente.. Líbrese lo conducente. Dialícese y Publíquese. Cúmplase.-

Juez Primero de Control, Audiencias y Medidas


ABG. JESUS EDUARDO LUNA ABREU




LA SECRETARIA


ABGA. YOMAIRA PALOMO