REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 21 de Octubre de 2016
206º y 157º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2016-001907
ASUNTO : NP01-S-2016-001907



Corresponde a este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano JEAN PIERO CAMPERO MOREY, solicitando la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 09-10-2016, según se evidencia del Acta Policial inserta al folio cuatro (04) y vuelto de las actas procesales, en la cual los funcionarios JHONNY FAGARDO Y CARLOS VILLAHERMOSA , adscritos al Cuerpo de Policía Socialista del Estado Monagas, dejaron constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del ciudadano JEAN PIERO CAMPERO MOREY , Riela al folio cinco, acta de entrevista rendida por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:
EN EL DIA 09-10-2016, ME ENCONTRABA…… CON MI PAREJA Y MIS TRES (03) HIJOS PEQUEÑOS EL SEGUNDO DE MIS HIJOS QUIEN TIENE DOS (02) AÑOS, QUERIA IR AL BAÑO ….. MI PAREJA LO LLEVO, A ORINAR, COMO MI HIJO NO PUDO ORINAR… MI PAREJA COMENZO A MOLESTAR PEGANDOLE CON EL VASO DE CAMA AEN LA CABEZA…. YO COMO MADRE INTERVINE…. MI PAREJA ME AGREDIO DANDOME CON UN PALO DE ESCOBA (…). (Sic)
En este sentido y una vez examinados cada uno de los elementos de convicción recabados en virtud de lo manifestado por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, considera este Tribunal que el Ministerio Público, solicito la Libertad inmediata a razón de no encontrase dentro del lapso de flagrancia establecido en el articulo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.-

Del análisis de las actuaciones que conforman el presente asunto, considera este Tribunal que el Ministerio Público no logró acreditar. En consecuencia, considera quien aquí decide que en el presente procedimiento no existen EL LAPSO DE FLAGRANCIA , es por ello que se hace improcedente la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en virtud de ello lo procedente y ajustado a derecho es acordar la Libertad Sin Restricciones del ciudadano JEAN PIERO CAMPERO MOREY , de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin menoscabo a que ulteriormente surjan de la investigación fundados elementos de convicción que verifiquen el hecho punible atribuido por el Ministerio Publico, por tal razón quedan incólumes las actuaciones que conforman el asunto de marras.

DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente: ÚNICO: Se acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, del ciudadano JEAN PIERO CAMPERO MOREY, Venezolano, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.781.814, nacido en fecha 10/08/1988, Estado Civil: SOLTERO, natural de Maturín, Estado Monagas, de profesión u oficio PANADERO, hijo de BELKIS MOREY (V) y de ÁNGEL ABRAHAM CAMPERO (F), residenciado en: ANTONIO JOSÉ DE SUCRE CARRERA 3, N° 3, MATURÍN ESTADO MONAGAS, TELÉFONO: 0414-7687562, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin menoscabo a que ulteriormente surjan de la investigación fundados elementos de convicción que verifiquen el hecho punible atribuido por el Ministerio Público, por tal razón quedan incólumes las actuaciones que conforman el asunto de marras. Remítase la presente causa en su oportunidad legal al despacho fiscal de procedencia. Las partes quedaron debidamente notificas en la audiencia de presentación de imputados. Expídanse las copias solicitadas por las partes. Publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión.
Juez de Control, Audiencias y Medidas, (De guardia)


ABG. JESUS EDUARDO LUNA ABREU


Secretaria,

ABGA. FATIMA RANGEL PALACIOS