REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 09 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-001368
ASUNTO : NP01-S-2013-001368

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA QUE ORDENA EL SOBRESEIMIENTO


Vista las presentes actuaciones en audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas, para decidir observa: En fecha MARTES 25 DE OCTUBRE DEL 2016 , este órgano jurisdiccional decretó la suspensión condicional del proceso, al ciudadano ISIDRO JOSÉ RUIZ OLIVEROS, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.380.513, de 58 años de edad, por haber nacido en fecha 19/09/1958, de profesión u oficio obrero, natural de Santa Bárbara Municipio Santa Bárbara del Estado Monagas, estado civil soltero, hijo de: Cruz del Valle Olivero (F) y Raimundo Aristóbulo Ruiz (F) residenciado en: CARRERA 23 ANTIGUA JUNIN SUR, CASA Nº 159, FRENTE A LA ZAPATERIA VENIGNO SECTOR CENTRO MATURÍN ESTADO MONAGAS, TELÉFONO; 0291-3165606,; por la presunta comisión de los delitos de por la presunta comisión del VIOLENCIA FISICA de conformidad con lo establecido en los artículos 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . Seguidamente se le cedió la palabra al imputado, quien expone: “…“Yo acudí ante el Equipo Interdisciplinario y cumplí con las Medidas de Protección y Seguridad impuestas. Es todo…”. Seguidamente se le sede la palabra a la a la Defensa Privada ABG. SERGIO CAMACHO , para que exponga todos los alegatos a favor de su defendido, exponiendo: “…En mi condición de Defensora Pública Tercera, amparada bajo el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela se le solicita decrete el Sobreseimiento de la Causa seguida a mi patrocinado ISIDRO JOSE RUIZ OLIVERO , por haber cumplido cabalmente con las condiciones impuestas por el Tribunal según consta de lo verificado en las actas procesales, y oficiado por el Equipo Interdisciplinario del Estado Monagas, aunado a que mi representado a comparecido a todos los llamados realizados por esta instancia de igual manera solicito se sirva oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de su exclusión del Sistema de Información Policial SIIPOL y me sean acordados tres juegos de copias de la presente audiencia y de la decisión”, es todo. Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. CARLOS ZORRILLA , quien lo hace en los términos siguientes: “verificado como ha sido el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano imputado que le fuere otorgado en la Audiencia Preliminar, como consecuencia del procedimiento de Admisión de Hechos y toda vez que no se evidencia en las actuaciones algún elemento que haga presumir que se hayan infringido alguna de las Medidas de Protección y Seguridad que le fueren acordada a la ciudadanas SE OMITE SU IDENTIDAD, aunado a que el presente expediente data del año 2013, y en atención del Principio Universal de Celeridad Procesal, esta Representación Fiscal solicita al Tribunal pase a decidir conforme a lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo pido se me acuerde copias certificadas de la presente audiencia y de la decisión. Una vez verificado el Certificado de participación del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia del Estado Monagas, donde se evidencia el cumplimiento del Ciudadano Procesado y que ha evolucionado favorablemente. Como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del imputado, el cual según los informes cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales que pudieran pesar en contra del procesado y las medidas de protección y seguridad a favor de la victima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISION

Por las razones anteriormente expuestas éste Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato las medidas de protección y seguridad a favor de la victima SE OMITE SU IDENTIDAD, y las de las medidas cautelares personales que pudieran pesar en contra del ciudadano ISIDRO JOSÉ RUIZ OLIVEROS, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.380.513, de 58 años de edad, por haber nacido en fecha 19/09/1958, de profesión u oficio obrero, natural de Santa Bárbara Municipio Santa Bárbara del Estado Monagas, estado civil soltero, hijo de: Cruz del Valle Olivero (F) y Raimundo Aristóbulo Ruiz (F) residenciado en: CARRERA 23 ANTIGUA JUNIN SUR, CASA Nº 159, FRENTE A LA ZAPATERIA VENIGNO SECTOR CENTRO MATURÍN ESTADO MONAGAS, TELÉFONO; 0291-3165606,; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42 encabezado y segundo parte con la agravante del articulo 65 numeral 4 de la Ley Especial Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD. Regístrese y Publíquese y notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Monagas ofíciese lo conducente para que el ciudadano sea excluido de los registros del sistema policial, por cuanto el proceso fue extinguido totalmente, expídase las copias certificadas solicitadas por las partes. Cúmplase.
El Juez Primero de Control, Audiencia y Medidas


Abg. Jesús Eduardo Luna



El Secretario


Abg. Kevin Guerra