REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 30 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-001118
ASUNTO : NP01-S-2014-001118
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA QUE ORDENA EL SOBRESEIMIENTO.

Vista la solicitud presentada por la vindicta publica, el cual solicita el sobreseimiento del ciudadano: YOLIMAR JOSÉ LANDAETA PEREIRA, (sin más datos de identificación), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Articulo 42, de la Ley Orgánica Sobre Del Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 48 ejusdem. Se ordena el cese inmediato las medidas de protección y seguridad a favor de la victima SE OMITE SU IDENTIDAD , y las de las medidas cautelares personales que pudieran pesar en contra YOLIMAR JOSÉ LANDAETA PEREIRA, (sin más datos de identificación), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Articulo 42, de la ley Sobre Del Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , titular de la cedula de identidad, V-16.274.441, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Articulo 42, De La Ley Sobre Del Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , Regístrese y Publíquese. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Monagas ofíciese lo conducente para que el ciudadano sea excluido de los registros del sistema policial SIPOL, por cuanto el proceso fue extinguido totalmente. Cúmplase.
El Juez

Abg. Jesús Eduardo Luna
La secretaria de Guardia.

Abga. Fátima Rangel Palacios