REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y
Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 7 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2015-009852
ASUNTO : NP01-P-2015-009852


IMPUTADO: JOSE ALIZANDRIZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº 8.454.792 de 50 años de edad, Estado CASADO, hijo de: VICTORIA MENDOZA (V) y MANUEL ANTONIO MARCANO (V), de profesión: OBRERO, residenciado en la CURVA DE MIRAFLORES, CALLE PRINCIPAL CASA S/N, ESTADO MONAGAS, TELEFONO: 0416-9529916
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑA (SIN PENETACION), previsto y sancionado en el artículo 259, la ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescente, en perjuicio de la ciudadana NIÑA DE 08 AÑOS DE QUIEN SE OMITE SU IDENTIDAD CONFORME A LA LEY

SENTENCIA CONDENATORIA

En el día 04 DE OCTUBRE DEL 2016, siendo las 10:30 horas de la mañana, fecha fijada para efectuar la AUDIENCIA PRELIMINAR, en causa seguida al ciudadano: JOSE ALIZANDRIZ MENDOZA, ABUSO SEXUAL A NIÑA (SIN PENETACION), previsto y sancionado en el artículo 259, la ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescente, en perjuicio de una niña de 8 años de edad de quien se omite su identidad de conformidad con el articulo 65 en su parágrafo segundo, en perjuicio de la ciudadana NIÑA DE 08 AÑOS DE QUIEN SE OMITE SU IDENTIDAD CONFORME A LA LEY, celebrada de conformidad con lo que establece el artículo 104 de La Ley Orgánica Sobre El Derecho que tiene la mujer a una vida libre de violencia, en concordancia con lo que establece el artículo 375 del Código Orgánico Procesal penal se desprende:

DE LA REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Abga. Aleyandra Das Neves, en su carácter de Fiscal Novena Del Ministerio Público, “ Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su oportunidad legal correspondiente, en contra del ciudadano, JOSE ALIZANDRIZ MENDOZA en la presunta comisión de hecho punible tipificado como ABUSO SEXUAL A NIÑA (SIN PENETACION), previsto y sancionado en el artículo 259, la ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescente, en perjuicio de una niña de 8 años de edad de quien se omite su identidad de conformidad con el articulo 65 en su parágrafo segundo, en perjuicio de la ciudadana NIÑA DE 08 AÑOS DE QUIEN SE OMITE SU IDENTIDAD CONFORME A LA LEY, señalando los hechos, explanados en su acusación. Esta Representación Fiscal solicita el Enjuiciamiento Publico del Imputado de auto, sean Admitida en su Totalidad la Acusación Fiscal, por haber sido incorporadas al proceso de forma licita, y por ser legales, pertinentes y necesarias para demostrar en su oportunidad la participación de los imputados en los hechos atribuidos, Se Dicte el correspondiente Auto de Apertura a Juicio, solicito se Mantengan y confirmen las Medidas de Protección y Seguridad decretadas en su oportunidad legal correspondiente, así mismo esta representación fiscal solicita se Mantenga la Medida judicial Privativa Preventiva de Libertad, que fue decretada por este Tribunal, de existir una sentencia condenatoria solicito la Imposición de la Indemnización a la victima establecida en el articulo 61 de la Ley Especial, De conformidad con lo previsto en el art. 313 ordinal 1del C.O.P.P.

DE LA DEFENSA PRIVADA

Así mismo sus Defensor Privado Abogados. ELEAZAR LEON quienes exponen: “En representación de mi defendido, esta defensa estima que no se encuentran subsumida su conducta dentro del tipo penal por el cual es acusado por el Ministerio Publico, abuso sexual a niña, previsto y sancionado en el articulo 44 en su numeral primer de la Ley especial que rige la materia toda vez que se desprenden del examen medico forense, consideramos innecesaria realzar una prueba anticipada, por ultimo solicito un juego de copias certificadas, de la totalidad del expediente; es todo. es todo”.”

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA Y LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
Se admite la acusación presentada por parte de la Fiscal Décima Octava Del Ministerio Público de este Estado Monagas Abga. Aleyandra Das Neves, en contra del ciudadano JOSE ALIZANDRIZ MENDOZA, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA (SIN PENETACION), previsto y sancionado en el artículo 259, la ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescente, en perjuicio de una niña de 8 años de edad de quien se omite su identidad de conformidad con el articulo 65 en su parágrafo segundo, en perjuicio de la ciudadana NIÑA DE 08 AÑOS DE QUIEN SE OMITE SU IDENTIDAD CONFORME A LA LEY
La referida admisión del escrito acusatorio obedece a que de las actas procesales surgen concordantes elementos para presumir la comisión de un hecho punible y la participación del referido acusado en la comisión del mismo, convicción esta a que llega este Tribunal. Igualmente en cuanto a la admisión de las pruebas, este Tribunal ADMITE EN SU TOTALIDAD LAS PRUEBAS TESTIMONIALES Y DOCUMENTALES presentadas por la representante del Ministerio Publico, en su escrito de acusación contra los acusados de autos, por haber sido obtenidas de manera legal y licita y por ser pertinentes, útiles, y necesarias para el esclarecimiento de los hechos en la búsqueda de la verdad de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal señaladas en el Libelo acusatorio. Se deja constancia que una vez admitida la presente acusación así como admitida la calificación jurídica.
DEL IMPUTADO
Se le cede la palabra al ciudadano: JOSE ALIZANDRIZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº v- 18.653.054, quien expone: Admito los hechos que me imputa la Representación Fiscal, y quiero obtener el beneficio de la Admisión de los hechos. Es todo
PENALIDAD

Habiendo quedado demostrada la responsabilidad penal del JOSE ALIZANDRIZ MENDOZA titular de la cedula de identidad Nº 8.454.792 de 50 años de edad, Estado CASADO, hijo de: VICTORIA MENDOZA (V) y MANUEL ANTONIO MARCANO (V), de profesión: OBRERO, residenciado en la CURVA DE MIRAFLORES, CALLE PRINCIPAL CASA S/N, ESTADO MONAGAS, TELEFONO: 0416-9529916, en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el Encabezamiento del Artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NIÑA DE 08 AÑOS DE QUIEN SE OMITE SU IDENTIDAD CONFORME A LA LEY. Acto seguido, este Tribunal previa Admisión de los Hechos imputados por el Ministerio Público, CONDENO al acusado JOSE ALIZANDRIZ MENDOZA, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, y las accesorias de ley previstas en el artículo 66 numeral 2, relativa a la inhabilitación política; por ser autor responsable del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA (SIN PENETACION), previsto y sancionado en el artículo 259, la ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescente, en perjuicio de una niña de 8 años de edad de quien se omite su identidad de conformidad con el articulo 65 en su parágrafo segundo, calculándose la pena con base a Las siguientes consideraciones:
PRIMERO: SE CONDENA al acusado JOSE ALIZANDRIZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº 8.454.792 de 50 años de edad, Estado CASADO, hijo de: VICTORIA MENDOZA (V) y MANUEL ANTONIO MARCANO (V), de profesión: OBRERO, residenciado en la CURVA DE MIRAFLORES, CALLE PRINCIPAL CASA S/N, ESTADO MONAGAS, TELEFONO: 0416-9529916; por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA (SIN PENETACION), previsto y sancionado en el artículo 259, la ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescente, a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, pena esta que nace al aplicar lo previsto en el Artículo 37 del Código Penal, tomándose la normalmente aplicable la que resulto del termino medio, que a su vez es rebajada por aplicación de la rebaja especial prevista en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, mas las penas accesorias que prevé el artículo 69 en sus ordinales 2do de la Ley Especial que rige la materia, asimismo el ciudadano debe asistir al equipo interdisciplinario a recibir las orientaciones, tanto por parte de la Psiquiatra como de la Educadora, una vez quede firme la presente decisión. SEGUNDO: Se Niega la solicitud de la representante del Ministerio Público sobre el PAGO DE LA MULTA POR CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN a la víctima TERCERO: Se acuerdan las copias solicitas por las partes. CUARTO: Notifíquese a la representante legal de la victima de la presente decisión. QUINTO Se acuerda remitir la causa en su totalidad hasta la unidad de Distribución de Documentos del Circuito Judicial penal del Estado Monagas, para que por efectos de la distribución respectiva remita al Juzgado de Ejecución correspondiente. CÚMPLASE.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO

LA SECRERARIA

ABGA. YOMAIRA PALOMO