REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y
Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 9 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-004449
ASUNTO : NP01-S-2014-004449

Visto el escrito presentado por la Fiscalía DECIMA QUINTA del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano HERNAN MOISES VELLEJO SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los Artículos 41 y 39 de LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: HERNAN MOISES VELLEJO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-19.875.143.
HECHOS
La presente Investigación Penal, se apertura en fecha 18-09-2014, en virtud de Denuncia formulada por ante este Despacho Fiscal, actuando como órgano receptor de denuncia conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del articulo 71 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, por una ciudadana de nombre SE OMITE SU IDENTIDAD, de 24 años de edad, estado civil Soltera, natural de Maturín Estado Monagas, residenciada en Nuevos Horizontes, manzana 13-C, casa numero 15, cerca del preescolar como a tres cuadras, Maturín Estado Monagas, mediante el cual expone lo siguiente “comparezco por ante este Despacho Fiscal a los fines de denunciar a ciudadano HERNAN MOISES VELLEJO SANCHEZ, quien es mi ex pareja nos dejamos en marzo de este año, el mismo se ha dado la tarea de molestarme, por la situación de las niñas, todo es que me quiere quitar a las niñas ya que las niñas son de nosotros, y por eso el quiere estar molestándome, el tenia la niña pequeña porque estaba con el unos días, yo fui a buscar a la niña pequeña en el barrio San Miguel que queda frente a la Policía Municipal, el estaba tomando, cuando yo llegue el se había acostado, yo agarre a mi hija para irme, y la envié con un cuñado y el se levanto en ese momento y me quito a la niña grande que tiene 05 años, en eso empezamos a discutir, el me decía cosas como maldita, no te voy a dejar a la niña, vete sola, y empezó a decirme que me iba a cachetear, y que me iba a golpear, en eso se paro de la cama y se vino encima de mi, levanto la mano para darme en la cara, y yo lo esquive me rozo por la oreja izquierda, y en eso yo empecé a forcejear para quitarle la niña y en eso el se viene encima y me toma por el cuello, pero yo no lo deje porque me defendí, y del di con una rodilla en las entrepiernas, agarre a mi hija y me fui, yo lo que quiero es que este señor me deje de molestar, no se meta mas conmigo, que no se me acerque que solo tengamos que ver con las niñas más nada, no quiero que se me acerque para nada. Es todo”
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia que no cursan en las actuaciones elementos suficientes que determinen que los hechos hayan ocurridos de la forma como fueron narrados por la víctima, que sean útiles para probar la comisión del delito que le fuera atribuido al imputado de marras, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano HERNAN MOISES VELLEJO SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionados en la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano HERNAN MOISES VELLEJO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-19.875.143, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionados en LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza Primero de Control, Audiencias y Medidas,

ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO.
Secretaria de Tribunal,