REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 15 de octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2016-001858
ASUNTO : NP01-S-2016-001858

Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado quien solicita en este acto la Libertad Inmediata en virtud de que la victima manifiesta haber sido agredida por personas de ambos sexos, por lo que no hay delito que calificar a la luz de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, aunado al hecho que el mismo no se suscita en Flagrancia, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 13/13/2016 según se evidencia del acta de denuncia inserta al folio uno (01), interpuesta por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, quien entre otras cosas manifestó:
Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a los sujetos OSWALDO OSPEDALES Y HECTOR LUIS SUCRE, ya que los mismos me agredieron física, verbal y psicológicamente, todo esto a causa de que me encontraba discutiendo con su mama de nombre SE OMITE SU IDENTIDAD (…).
Al folio seis (06) cursa Acta de Investigación Penal en la cual los funcionarios JEFERSON JULIO, GUILLERMO HERNANDEZ, adscritos al Cuerpo de Policía Socialista del Estado Monagas dejaron constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión de los ciudadanos OSWALDO DEL JESÚS HOSPÉDALES ROJAS Y HECTOR LUIS SUCRE, momentos en los cuales acudieron a practicar la inspección técnica al sitio del suceso, luego de recibir denuncia formulada por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, quien manifestó que éste la había agredido física, verbal y psicológicamente.
Al folio Catorce (14) riela acta de entrevista de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD rendida ante el Despacho Fiscal.
En este sentido y una vez examinadas cada una de las actas que conforman el presente legajo documental se evidencia que, tal como lo señaló el representante del Ministerio Público, no existen suficientes elementos de convicción para estimar que estamos en presencia de algún hecho punible o que se encuentra comprometida la responsabilidad penal de los ciudadanos OSWALDO DEL JESUS OSPEDALES Y HECTOR LUIS SUCRE en la presunta comisión de algún tipo penal previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto los hechos denunciados en principio por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , no acreditándose el primer supuesto establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ello considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es acordar la Libertad Sin Restricciones del antes mencionado ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin menoscabo a que ulteriormente surjan de la investigación fundados elementos de convicción que verifiquen el hecho punible atribuido por el Ministerio Publico, por tal razón quedan incólumes las actuaciones que conforman el asunto de marras.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente:: Se acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano OSWALDO DE JESUS OSPEDALES ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.006.915, de estado Civil: soltero, de profesión u oficio: Obrero, de 43 años, fecha de nacimiento: el día 01-02-1973, natural de Caripito Estado Monagas, hijo de la ciudadana Maria Rojas de Ospédales (V) y del padre Braulio Ospédales, (V) residenciado en: Kilómetro 05, sector el esfuerzo vía nacional, casa S/N de Caripito Municipio Bolívar Estado Monagas, Teléfono:(0416-0392210) (PROPIO), Correo Electrónico: no posee, y el ciudadano HECTOR LUIS SUCRE RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.169.727, de estado Civil: soltero, de profesión u oficio: Obrero, de 40 años, fecha de nacimiento: el día 28-04-1976, natural de Caripito Estado Monagas, hijo de la ciudadana Ana Jacinta Rodríguez (V) y del padre Héctor Olivero, (V) residenciado en: Kilómetro 05, sector el esfuerzo vía nacional, casa S/N de Caripito Municipio Bolívar Estado Monagas, Teléfono:(0416-8901982) (PROPIO), de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia de presentación de imputados. Expídanse las copias solicitadas por los intervinientes. Publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA


Secretaria,

ABGA. ROSELÍN MENDOZA INAGAS