REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 17 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000939
ASUNTO : NP01-S-2013-000939

En fecha 18/08/2016 la Abogada Ana Fermín, a cargo de este Tribunal para esa oportunidad, decretó en audiencia especial el Sobreseimiento del presente asunto a favor del ciudadano DAVID JESÚS TRÍA SUÁREZ, por lo que se procede a publicar la fundamentación de lo decidido, con base a la reiterada jurisprudencia que sostiene que la publicación del texto íntegro por un funcionario distinto al que dictó la dispositiva de la decisión, no vulnera derecho alguno; siendo así, se procede a hacerlo bajo los siguientes términos:
En fecha 21/10/2015, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de control, Audiencias y Medidas del Circuito con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Monagas decretó la suspensión condicional del proceso seguido al ciudadano DAVID JESÚS TRÍA SUÁREZ, por la comisión de los delitos de AMENAZA, tipificado en el artículo 41, encabezamiento, y VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42, encabezamiento, ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO.
En fecha 10/08/2016 se recibió Informe procedente del Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales, el cual cursa a los folios cincuenta y nueve (59) y sesenta (60) de las actuaciones, donde dejan constancia que el ciudadano DAVID JESÚS TRÍA SUÁREZ acudió a los programas desarrollados por ese Órgano.
En fecha 18/08/2016, tuvo lugar la audiencia especial prevista en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se le concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien manifestó lo siguiente:
Esta Representación Fiscal, verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas con ocasión al régimen de prueba, no hace ninguna objeción alguna a la solicitud realizada por la Defensa Técnica, solicita a este Tribunal que dicte la decisión correspondiente conforme a lo previsto en los articulo 46, y se me expidan copias simples de la presente acta y de la decisión que ha bien tenga que tomar el Tribunal Es todo. (Sic)
Del mismo modo, se le otorgó el derecho de palabra al probacionario, ciudadano DAVID JESÚS TRÍA SUÁREZ imponiéndolo previamente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y este expuso: “hasta los momentos he cumplido y con todas las condiciones impuesta por el Tribunal, es todo”. (Sic)
Concedido el derecho de palabra a la defensa técnica, representada por la ABGA. ADELKIS GONZÁLEZ, Defensora Pública Cuarta Especializada en delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Monagas, expresó lo siguiente:
esta defensa técnica visto el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas por el mismo, es por lo que le solicito a este Tribunal se decrete el sobreseimiento de conformidad con el articulo 300 del C.O.P.P, y se libren los respectivos oficios al SIIPOL y solicito copias certificada de la presente acta y de dicha decisión. Es todo. (Sic)
Ahora bien, una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del acusado, el cual según el informe presentado por el Equipo Interdisciplinario cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 ordinal 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano DAVID JESÚS TRÍA SUÁREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.674.563, de 33 años de edad, p nacido en el Estado Trujillo, en fecha 17-02-1983, de estado civil soltero, de profesión u Oficio Chofer, hijo de Gledys Suárez (V) y Mario Tría (V), por la comisión de los delitos de AMENAZA, tipificado en el artículo 41, encabezamiento, y VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42, encabezamiento, ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD (F), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 49 numeral 7 y 300 ordinal 3 ejusdem. Se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Regístrese y publíquese. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,

ABGA. ROSELÍN MENDOZA INAGAS