REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 28 de OCTUBRE de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2016-000935
ASUNTO : NP01-S-2016-000935

Jueza: ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA
Secretaria: ABGA. ROSELIN MENDOZA
Resolución: PASE A JUICIO ORAL y PÚBLICO

AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en fecha 27-10-2016, se celebró Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó el enjuiciamiento del ciudadano VICTOR ALFONZO BRITO SANCHEZ, este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
El acusado resulta ser: VICTOR ALFONZO BRITO SANCHEZ titular de la cédula de identidad Nº V-16.710.031, Soltero, Chofer, natural de Maturín, Estado Monagas, de 31 años, nacido el 13-07-1984, hijo de la ciudadana Mirna Sánchez (V) y del ciudadano Abelardo Brito (V), residenciado en el Sector El Nazareno, Calle 02, Casa S / N, a dos casa de una bodega, Teléfono: 04249619649, pertenece a mi hemana Namir Brito

DE LOS HECHOS y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
Los hechos objeto del presente proceso resultan ser los determinados en el escrito acusatorio de la manera siguiente:
(…) el día domingo 17-04-2016, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana, momento en que la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, se encontraba esperando transporte en el sector el nazareno de esta ciudadana con su hija de 11 meses de nacida, cuando paso en un vehiculo (buseta) su ex pareja, y la obligo a montarse en la misma, donde cómenos a ofenderla a decirle que regresara con el, obligándola a pasar hacia el puesto de atrás, donde al esta contestarle que no,. El mismo saco un cuchillo y la amenazo con el mismo, no pudiendo negarse a su petición, deteniendo el vehiculo, manifestándole que colocara a la niña en uno de los asientos, para luego bajo amenaza de muerte la obligo a bajarse el pantalón en contra de su voluntad y abusar sexualmente de ella, tal como se desprende del resultado del examen medico legal de fecha 18-4-2016, donde se deja constancia que la victima presento EXAMEN GINECOLOGICO: genitales externos de aspectos y configuración normal, con equimosis en introito lateral derecho, donde procede a formular la denuncia en razón de ello (…). (Sic)

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admite totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado, en contra del ciudadano VICTOR ALFONZO BRITO SANCHEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, encabezamiento y primer aparte, con lña agravante del articulo 68 ordinal 03 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
La referida admisión del escrito acusatorio obedece a que de las actas procesales surgen concordantes elementos para presumir la comisión de un hecho punible y la participación del referido acusado en la comisión del mismo, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los siguientes elementos:
1.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 18-4-2016, rendida por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD.
3.- INFORME FORENSE de fecha 18-4-2016, suscrito por la Dra. Bárbara González, Médica Especialista en Neurología y Medicina Legal, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses.
4.- Experticia de Reconocimiento Técnico de Vehiculo N° 80 de fecha 19-4-2016, referida a un vehiculo Marca FORD, Modelo E-350, color Blanca y Azul, año 1985, Clase vehiculo Especial, tipo Ambulancia, Uso particular.
5.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL de fecha 21-12-2014, suscrita por los funcionarios DETECTIVE EULICES MORAO y CESAR BARRAEZ, adscritos al Departamento del Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Órgano de Investigación.
Ahora bien, del análisis de las actuaciones se desprende a criterio de esta Juzgadora, y para este momento procesal que el ciudadano VICTOR ALFONZO BRITO SANCHEZ, fue la persona que presuntamente abusó sexualmente de la víctima de autos.
Por todos los razonamientos antes expuestos, estimó este Tribunal necesario admitir la acusación fiscal como en efecto lo hizo, ordenando así el pase al juicio oral.

PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS:
Se admite los testimonios de los funcionarios: Dra. Bárbara González, Experto Roger Ramos y Harry Quiñones.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admite los testimonios de: SE OMITE y SE OMITE SU IDENTIDAD .
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admite: Examen médico legal de fecha 18-4-2016, Experticia de Reconocimiento de Vehiculo, Acta de Prueba Anticipada de fecha 18-7-2016. Sólo para su exhibición: Acta de Investigación Penal de fecha 18/04/2016.

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarios a derecho y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidos de manera lícita y legal. En base al principio de la comunidad de las pruebas se hacen de la defensa las presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan al acusado.

DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Se mantiene la Medida de Protección y Seguridad que fue decretada a favor de la víctima, específicamente la contenida en el ordinal 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual consiste en: 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, por cuanto considera esta Juzgadora que dicha medida es necesaria a objeto de garantizar la integridad física, psicológica, y patrimonial de la víctima de autos, y alcanzar los fines y propósitos de la Ley especial que regula nuestra materia.

DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Por cuanto actualmente el ciudadano acusado VICTOR ALFONZO BRITO SANCHEZ se encuentra bajo una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitando la defensa publica la revisión de la misma por una menos gravosa, considera este Tribunal que resulta procedente y ajustado a derecho mantener la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado, toda vez que hasta los actuales momentos no han variado las circunstancias que dieron origen a la aplicación de la medida, ostentando el referido ciudadano el peligro de fuga y obstaculización del proceso que al momento de dictarse la medida, y por cuanto cursan en las actuaciones suficientes elementos de prueba que comprometen su responsabilidad penal en los hechos objeto de la presente investigación, encontrándose llenos los extremos legales para su aplicación, por lo que se declara sin lugar lo peticionado por la Defensa, igualmente la defensa ratificando escrito de solicitud cursante al expediente y riela al folio 71 a los que señale los hechos y padecimiento de salud que tiene mi patrocinado, este Tribunal en ara de garantizar el derecho a la vida y la salud, la tutela Judicial efectiva de conformidad con el Articulo 26 de la constitution de la republica Bolivariana de Venezuela, acuerda el traslado del acusado de autos el traslado para el día SABADO 29 DE OCTUBRE DE 2016 A LAS 07:00 HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de ser evaluado por el Medico Forense de Guardia y para el día LUNES 31 DE OCTUBRE A LAS 07:00 HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de ser evaluado con el Medico Neumólogo del Hospital Manuel Núñez Tovar, y las resultas que sean remitidas a este Tribunal a la mayor brevedad posible.

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO
De conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal, se ordena la apertura del juicio Oral y Público en contra del ciudadano VICTOR ALFONZO BRITO SANCHEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, encabezamiento y primer aparte, con la agravante del articulo 68 ordinal 03 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . Admitiendo así totalmente la acusación fiscal.-

INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.
ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad de Legal. En Maturín a los veinte ocho (28) días del mes de octubre de 2016.-
Jueza Segundo de Control, Audiencias y Medidas,

ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA
Secretaria
ABGA. ROSELIN MENDOZA



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