REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 4 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001511
ASUNTO : NP01-P-2008-001511

En fecha 17/05/2016 la Abogada Ana Fermín, a cargo de este Tribunal para esa oportunidad, decretó el Sobreseimiento del presente asunto seguido en contra del ciudadano DOUGLAS JOSÉ ALCÁNTARA GONZÁLEZ, por lo que se procede a publicar la fundamentación de lo decidido, con base a la reiterada jurisprudencia que sostiene que la publicación del texto íntegro por un funcionario distinto al que dictó la dispositiva de la decisión, no vulnera derecho alguno; siendo así, se procede a hacerlo bajo los siguientes términos:
En fecha 17/10/2008 el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Estado Monagas decretó la suspensión condicional del proceso seguido al ciudadano DOUGLAS JOSÉ ALCÁNTARA GONZÁLEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO.
En fecha 16
7/05/2016 tuvo lugar la audiencia especial prevista en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se le concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien manifestó lo siguiente:
Esta Representación Fiscal, verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas con ocasión al régimen de prueba, y verificado en las actas procesales que la victima esta debidamente notificada para este acto y en representación de la victima esta Representante Fiscal solicitada a este Tribunal que dicte la decisión correspondiente conforme a lo previsto en los articulo 46, y que se me expidan copias certificadas del presente acto y de la decisión que ha bien tenga que tomar el Tribunal. Es todo.
Del mismo modo, se le otorgó el derecho de palabra al probacionario, ciudadano DOUGLAS JOSÉ ALCÁNTARA GONZÁLEZ imponiéndolo previamente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y este expuso: “Yo cumplí con todo lo que me puso el Tribunal y cumplí con el servicio comunitario en el Cuerpo de los Bomberos del Estado Monagas y las presentaciones ante el departamento de alguacilazgo”.
Concedido el derecho de palabra a la defensa técnica, representada por el ABG. JULIO RODRÍGUEZ, expresó lo siguiente:
ya que mi patrocinado que cumplió con todas las medidas interpuesta por tan prestigioso tribunal solicito se decrete el sobreseimiento de la misma a su vez solicito el restablecimiento total de los derecho y sus garantías constitucionales asimismo solicito muy respetuosamente se tramité lo conducente para la exclusión del sistema SIIPOL, también solicito copias certificadas del referido acto. Es todo.
Ahora bien, una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del acusado lo cual se verificó a través de las actas procesales, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 ordinal 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se decreta el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano DOUGLAS JOSÉ ALCÁNTARA GONZÁLEZ, venezolano, de 40 años de edad, estado civil Soltero, hijo de Delis Marina González (F) y Jorge Alcántara (V), de profesión u oficio Tornero, natural del Estado Sucre, nacido en fecha 19-04-1976, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.778.211, domiciliado en: Sector La Dolorita, calle principal, casa S/N, Fila de Mariche Estado Miranda, teléfono: (0416)-727.47.86, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 49 numeral 7 y 300 ordinal 3 ejusdem. Se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana víctima. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABGA. ROSELÍN MENDOZA INAGAS