REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 4 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000479
ASUNTO : NP01-S-2013-000479
En fecha 10/05/2016 la Abogada Ana Fermín, a cargo de este Tribunal para esa oportunidad, decretó el Sobreseimiento del presente asunto seguido en contra del ciudadano EDUIN JOSÉ RODRÍGUEZ, por lo que se procede a publicar la fundamentación de lo decidido, con base a la reiterada jurisprudencia que sostiene que la publicación del texto íntegro por un funcionario distinto al que dictó la dispositiva de la decisión, no vulnera derecho alguno; siendo así, se procede a hacerlo bajo los siguientes términos:
En fecha 22 septiembre de 2014 este Tribunal decretó la suspensión condicional del proceso seguido al ciudadano EDUIN JOSÉ RODRÍGUEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO.
En fecha (10/05/2016), tuvo lugar la audiencia especial prevista en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se le concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien manifestó lo siguiente:
Esta Representación Fiscal, verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas con ocasión al régimen de prueba, y una vez oído lo manifestado por la victima en sala esta Representante Fiscal solicitad a este Tribunal que dicte la decisión correspondiente conforme a lo previsto en los articulo 46, y que se me expidan mis copias certificadas. Es todo.
Asimismo, se le cedió el derecho de la palabra a la victima, ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , quien manifestó lo siguiente: “todo en este proceso hemos aprendido mucho, hemos cumplido con todo, en el medio de todo esto yo pienso que eso viene del hogar, el hasta los momentos no va vuelto incurrir, y todo bien hasta ahora, Es todo”.
Del mismo modo, se le otorgó el derecho de palabra al probacionario, ciudadano EDUIN JOSÉ RODRÍGUEZ imponiéndolo previamente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y este expuso: “hasta los momentos he cumplido con lo que me dieron y hasta ahora hemos aprendidos muchos todo ha marchado bien y no he maltratado mas a mi esposa, es todo”.
Concedido el derecho de palabra a la defensa técnica, representada por la ABGA. ADELKIS GONZÁLEZ, Defensora Pública Cuarta Especializada en delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Monagas, expresó lo siguiente:
Esta defensa oída lo manifestado por mi defendido y observando y verificando el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas por el mismo, es por lo que le solicito a este Tribunal se decrete el sobreseimiento, y se libren los respectivos oficios al SIIPOL y a su vez copias certificadas de la presente acta y de dicha decisión. Es todo.
Ahora bien, una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del acusado lo cual se verificó a través de las actas procesales y declaración de la víctima, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 ordinal 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se decreta el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano EDUIN JOSÉ RODRÍGUEZ, Venezolano, nacido en Punta de Mata Estado Monagas, en fecha 04-04-1974, titular de la cédula de identidad N° V-11.603.030, de 42 años de edad, grado de instrucción 1° año de Bachillerato, profesión u oficio Comerciante, estado civil soltero, hijo de Ramona Rodríguez (V) y Alcides Herrero (V), domiciliado en: Sector José Tadeo Managas, calle Giraldot, casa N° 207, Punta de Mata Estado Monagas, teléfono 0424-938.18.55, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, en agravio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 49 numeral 7 y 300 ordinal 3 ejusdem. Se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana víctima. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABGA. ROSELÍN MENDOZA INAGAS
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