REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 7 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-002700
ASUNTO : NP01-S-2013-002700

Visto el escrito presentado por el ciudadano HÉCTOR EDUARDO BÁRCENAS, mediante el cual solicita la extensión del lapso de presentaciones ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, en virtud de que el mismo reside en la Población de Caripe Estado Monagas, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
La presente causa se inició en fecha 03/12/2013, en virtud de haberse practicado la detención del ciudadano HÉCTOR EDUARDO BÁRCENAS, luego que la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, lo denunciara en virtud de haberla, presuntamente, amenazado y agredido sexualmente.
En fecha 05/12/2013 el mencionado imputado fue conducido ante la Jueza de Control, Audiencia y Medidas quien decretó en su contra una medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad, consistente en presentaciones cada siete (07) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Ahora bien, alega el imputado que, por motivos económicos y laborales se le hace difícil cumplir con el régimen impuesto, asunto éste que, a criterio de quien decide es perfectamente creíble, una vez revisados los argumentos esgrimidos él y tomando en consideración la distancia del lugar de residencia actual del imputado de marras; en consecuencia y como quiera que los motivos alegados son derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, declara CON LUGAR la solicitud formulada por la defensa del imputado HÉCTOR EDUARDO BÁRCENAS, y se extiende el lapso de presentaciones al mismo, fijándose su cumplimiento cada sesenta (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,

ABGA. RAIZA CAROLINA MEJÍAS