REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 7 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2016-001378
ASUNTO : NP01-S-2016-001378

En fecha 26/09/2016 la Abogada Raiza Carolina Mejía, a cargo de este Tribunal para esa oportunidad, ordenó en audiencia preliminar la apertura del juicio oral y público en contra del ciudadano MAURO ANTONIO RODRÍGUEZ BRAZÓN, por lo que se procede a publicar la fundamentación de lo decidido, con base a la reiterada jurisprudencia que sostiene que la publicación del texto íntegro por un funcionario distinto al que dictó la dispositiva de la decisión, no vulnera derecho alguno; siendo así, se procede a hacerlo bajo los siguientes términos:
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó el enjuiciamiento del ciudadano MAURO ANTONIO RODRÍGUEZ BRAZÓN, este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contiene:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
El acusado resulta ser: MAURO ANTONIO RODRÍGUEZ BRAZON, Nacionalidad Venezolano, titular de la cedula de identidad, V-15.787.406, Soltero, oficio obrero, edad 38 años, nacido en fecha 27-07-1978, en el Estado Carúpano, hijo de la ciudadana Hermelinda Josefina Brazon (V) y del ciudadano Carmen Antonio Rodríguez (V), residenciado en Viboral, Sector Virgen Del Valle, Estado Monagas, Teléfono 0426-1768410, pertenece a mi hermana de nombre SE OMITE.
DE LOS HECHOS y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
Los hechos objeto del presente proceso resultan ser los determinados en el escrito acusatorio de la manera siguiente:
(…) Es el caso ciudadana jueza, que en la reiteradas oportunidades, momentos en que la niña SE OMITE de once (11) años de edad, (...) se encontraba sola en su residencia ubicada en el sector Viboral, calle 03, casa sin numero, maturín estado monagas, su padrastro ciudadano MAURO ANTONIO RODRIGUEZ BRAZON, aprovecha para realizarle tocamiento libinosos en sus partes intimas, hasta que el día 09-08-2016, en horas de la mañana, se introdujo en el cuarto de la niña, valiéndose de la su fuerza sometió a la misma le quito parte de su ropa de vestir falda, donde le chupo sus senos, y le indicada a la niña que le tocara sus partes intimas y en vista de que ella gritaba le coloco una almohada en su cara montándosele encima y la penetro por detrás (ano) y por delante (vagina) procediendo de esa manera abusar sexualmente de la niñas(…). (Sic)

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admite totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado, en contra del ciudadano MAURO ANTONIO RODRÍGUEZ BRAZON, por la presunta comisión de los delitos de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 44 encabezamiento ordinales 1 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con los artículos 217 y 218 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la NIÑA DE (11) AÑOS, IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
La referida admisión del escrito acusatorio obedece a que de las actas procesales surgen concordantes elementos para presumir la comisión de un hecho punible y la participación del referido acusado en la comisión del mismo, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los siguientes elementos:
1.- ACTA DE DENUNCIA de fecha 12-08-2016, rendida por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD.
2.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 12-08-2016, rendida por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD Victima.
3.- INFORME FORENSE de fecha 12-08-2016, suscrito por la Dr. Julio Hidalgo, Médica Especialista Medicina Legal, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses.
Ahora bien, del análisis de las actuaciones se desprende a criterio de esta Juzgadora, y para este momento procesal que el ciudadano MAURO ANTONIO RODRÍGUEZ BRAZON, fue la persona que presuntamente sostuvo relaciones sexualmente con la víctima de autos.
Por todos los razonamientos antes expuestos, estimó este Tribunal necesario admitir la acusación fiscal como en efecto lo hizo, ordenando así el pase al juicio oral.

PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS:
Se admite el testimonio de los funcionarios: GILBERTO ROMERO, DARWIN RAMÍREZ, DR. JULIO HIDALGO.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admite los testimonios de: SE OMITE SU IDENTIDAD, VICTIMA NIÑA, SE OMITE.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admite: Examen médico legal de fecha 12-8-2016, Acta de prueba anticipada de fecha 26-9-2016.
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarios a derecho y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidos de manera lícita y legal. En base al principio de la comunidad de las pruebas se hacen de la defensa las presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan al acusado.
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Se mantiene la Medida de Protección y Seguridad que fue decretada a favor de la víctima, específicamente la contenida en el ordinal 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual consiste en: 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, por cuanto considera esta Juzgadora que dicha medida es necesaria a objeto de garantizar la integridad física, psicológica, y patrimonial de la víctima de autos, y alcanzar los fines y propósitos de la Ley especial que regula nuestra materia.
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Por cuanto actualmente el ciudadano acusado MAURO ANTONIO RODRÍGUEZ BARZON se encuentra bajo una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitando la defensa Publica la revisión la Medida de la Privativa de Libertad a una menos gravosa contemplada en el articulo 242 ordinal 3° que es con presentaciones periódicas por ante el Tribunal todo esto por cuando su representado no presenta antecedentes penales corre el peligro de su vida en el Internado Judicial del Estado Monagas (La Pica), considera este Tribunal que resulta procedente y ajustado a derecho mantener la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado, toda vez que hasta los actuales momentos no han variado las circunstancias que dieron origen a la aplicación de la medida, ostentando el referido ciudadano el peligro de fuga y obstaculización del proceso que al momento de dictarse la medida, y por cuanto cursan en las actuaciones suficientes elementos de prueba que comprometen su responsabilidad penal en los hechos objeto de la presente investigación, encontrándose llenos los extremos legales para su aplicación, por lo que se declara sin lugar lo peticionado por la Defensa.
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO
De conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal, se ordena la apertura del juicio Oral y Público en contra del ciudadano MAURO ANTONIO RODRÍGUEZ BRAZON, por la presunta comisión de los delitos de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 44 encabezamiento ordinales 1 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con los artículos 217 y 218 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la NIÑA DE (11) AÑOS, IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. Admitiendo así totalmente la acusación fiscal.
INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.
ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad de Legal. En Maturín a los siete (07) días del mes de octubre de 2016.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,
ABGA.