REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturin, 14 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-002558
ASUNTO : NP01-S-2015-002558

Visto dos (2) escritos consignados: 1. En fecha 13 de Octubre de 2016 siendo las 11:30 horas de la mañana, constante de (01) folio útil, presentado por la Victima Indirecta Representante legal de la Adolescente de 1|5 años de edad (identidad omitida), del presente asunto SE OMITE SU IDENTIDAD, donde expone que a razón del traslado del Ciudadano acusado ROGER MONTENEGRO BARCO, Al internado Judicial el Dorado, está teniendo problemas con su pareja, porque le echa la culpa de lo que le pase a su hijo , y se encuentra asustada…Este Tribunal estima que lo procedente es que sea orientada por el Ministerio Público, en cuanto a las medidas de protección y seguridad si fuere el caso ya, que del contenido no se desprende un acto lesivo que menoscabe o vulnere los ciudadanos de la Ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD. En consecuencia; de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Texto Constitucional se acuerda notificar a la Representante legal de la Víctima.-

2:- Escrito consignado en fecha 13 de octubre del año 2016, consignado, por la Defensa Privada del Ciudadano ACUSADO: ROGER MONTENEGRO BARCO, notifican que el mismo fue trasladado en fecha 12 de octubre del año 2016 al INTERNADO JUDICIAL EL DORADO, anexando copia del listado emitido por la Policía Estadal, donde se evidencia lo comunicado, y solicitan que se diligencie un cambio de sitio de reclusión para el Internado Judicial en área “Nelson Mandela “ de la Pica Maturín Estado Monagas.
Ahora bien este Tribunal verifica que el Ciudadano Acusado ROGER MONTENEGRO BARCO, se encuentra en el JUICIO ORAL Y PRIVADO, con avanzados órganos de pruebas evacuados, y por la brevedad de los lapsos en esta Materia Especializada de Violencia Contra la Mujer, es de imposible cumplimiento que el Ciudadano Acusado acuda al Tribunal a las Continuaciones de Juicios CADA TRES (3) DIAS, si bien es cierto que debió existir una razón del Ministerio de penitenciaría que ordenó este traslado, no es menos cierto; la realidad procesal del acusado es que se encuentra en la fase Final del juicio Oral y privado, por lo que se hace necesario su reclusión en un recinto judicial en el estado Monagas, sede donde está el Tribunal que lo procesa, Por lo que se acuerda el CAMBIO DE SITIO DE RECLUSION AL INTERNADO JUDICIAL LA PICA MATURIN ESTADO MONAGAS, EN EL CENTRO 2NELSON MANDELA”; FORMACION DE UN HOMBRE NUEVO, ya que el mismo tiene continuación de Juicio el día LUNES 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2016 A LAS 9:30 HORAS DE LA MAÑANA. LÍBRESE OFICIO AL DIRECTOR DEL INTERNADO JUDICIAL DEL DORADO, BOLETA DE TRASLADO, AL INTERNADO JUDICIAL EL DORADO, Y OFICIO AL DIRECTOR PENITENCIARIO Y JEFE DE TRASLADO DE LA REGIÓN ORIENTE. LÍBRESE LO CONDUCENTE.- NOTIFÍQUESE


JUEZA DE JUICIO
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
SECRETARIA
ABGA. YOMAIRA PALOMO