REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturin, 18 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-003511
ASUNTO : NP01-S-2015-003511


Visto el escrito consignado por los ABG. JUAN ELIEZER RUIZ BLANCO, Y ABGA. KEILA SANCHEZ en su carácter de Defensa Privada del Ciudadano Acusado: YORMAN MARQUEZ, quienes exponen: “…en fecha 18 de agosto del presente año se practicó la Audiencia Preliminar en el presente caso, acto que correspondió dirigir al Tribunal Segundo de Control Audiencia y Medidas, quien dictó la dispositiva luego de dicho acto, sin cumplir con la publicación del acta y el auto contentivo de su decisión en el lapso correspondiente, vale decir dentro de los tres (3) días siguientes; por el contrario no fue sino después de un mes que realizó la publicación de los indicados actos procesales; sin que posteriormente cumpliera con la respectiva notificación de las partes que suscriben; de forma de que éstas dispusiera del lapso correspondiente para el ejercicio de los recursos que la Ley prevé como garantías de la Tutela Judicial Efectiva, el debido proceso y el Derecho a la Defensa…”.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DERECHO EN LOS QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION

De una revisión minuciosa a las actas procesales se verifica que de los folios ciento cincuenta (150) al ciento cincuenta y seis (156) se encuentra inserta el acta de la Audiencia Preliminar de fecha 18 de agosto del año 2016, donde se ordeno: La Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Se hace constar que el auto de apertura a juicio se hará por auto separado, conforme a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual formará parte de la presente acta, y en los folios ciento sesenta y cinco (165) al ciento setenta (170), aparece inserta la resolución de fundamentación, y en el folio ciento setenta (170), se deja constancia que se publica en fecha 22-09-2016, en consecuencia se remite al Tribunal Único de Juicio, mediante oficio: 2CV-1987-16, tal como consta en el folio ciento setenta y dos (172), sin que posteriormente cumpliera con la respectiva notificación de las partes que suscriben; de forma de que éstas dispusieran del lapso correspondiente para el ejercicio de los recursos que la Ley prevé como garantías de la Tutela Judicial Efectiva, el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa.
Establece el artículo 26 del Texto Constitucional establece:
Toda persona tienen derecho de acceso a los órganos de administración de Justicia para hacer vales sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela judicial efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa, y expedita sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
En tal sentido y garantizando el derecho de igualdad procesal en las partes se acuerda la devolución del presente Asunto Penal al Tribunal Segundo de Control Audiencia y Medidas, a los fines de que se notifiquen a las partes de la publicación del texto de fundamentación del auto de apertura a Juicio publicado en fecha 22 de septiembre del año 2016, a los fines legales consiguientes. Asimismo se acuerda asentar en el libro de entrada de causa la devolución que se hace, y se deja sin efecto el auto de entrada que se realiza en fecha 3 de octubre del año 2016 y las boletas de citaciones y traslado que fueron libradas en fecha 17 de octubre del año que discurre. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley vista las consideraciones de hecho y de derecho resuelve: PRIMERO: Garantizando el derecho de igualdad procesal en las partes se acuerda la devolución del presente Asunto Penal, al Tribunal Segundo de Control Audiencia y Medidas, a los fines de que se notifiquen a las partes de la publicación del texto de fundamentación del auto de apertura a Juicio, a los fines legales consiguientes. SEGUNDO: se acuerda asentar en el libro de entrada de causa la devolución que se hace, y se deja sin efecto el auto de entrada que se realiza en fecha 3 de octubre del año 2016 y las boletas de citaciones y traslado que fueron libradas en fecha 17 de octubre del año que discurre. TERCERO: Notifíquese a las parte. Líbrese lo conducente.

JUEZA DE JUICIO
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
SECRETARIA ADMINISTRATIVA
ABGA+
. GRACIELA CIRCELL