REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturin, 25 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-000002
ASUNTO : NP01-S-2015-000002

SENTENCIA INTERLOCUTORIA QUE ACUERDA EL CAMBIO DE SITIO DE RECLUSION


Visto el escrito constante de (02) folios útiles, presentado por la Defensoria Primera Especializada en Materia de Violencia Contra la Mujer del Estado Monagas, ABG. JULIO SABATE, en su carácter de Defensa de la ciudadana Sentenciada BRENDA LEON, con la finalidad de solicitar al Tribunal que se otorgue una Medida menos gravosa a su representada”… ya que en las actas consta que mi defendida dio a luz a su hijo y está recién nacido y requiere amamantarlo, para poder subsistir…” “… con la agravante de que no hay fórmulas de recién nacido, y la situación de extrema pobreza que tiene su progenitor, que no posee los medios para tal situación…”

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO EN LAS QUE SE FUNDA LA DECISION


Este Tribunal verifica que en fecha veinte de septiembre del año que discurre (20-09-2016), se acordó el acceso a ese Internado Judicial Penal del ciudadano: RAMÓN ANTONIO LEÓN, titular de la cedula de identidad N° V-11.341.456, con el RECIÉN NACIDO de un (01) mes, a los fines de que sea amamantado por su progenitora la ciudadana BRENDA LEÓN, titular de la cedula de identidad Nº V-28.274.084, la cual se encuentra recluida dentro de la Población Reclusa de ese Internado Judicial Penal, en el asunto NP01-S-2015-000002, todo conforme a los artículos 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño niña y adolescente, y artículos 2, y 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a los fines de ser amamantado.

Asimismo se verifica que en fecha 24 de mayo del presente año; este Tribunal sentenció: culpable a la Ciudadana Acusada : BRENDA DE LA TRINIDAD LEON OLIVARES, titular de la cédula de identidad N.- V 25.274.084, de edad 18 años, residenciada en prados del sur, maturín Estado Monagas, Hija, JOSEFINA OLIVARES (F) RAMON LEON BUCARITO (V), en la comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO FRISTRADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articuló 407, ordinal 1° del código penal, con relación a lo previsto en el articuló 80, y 83, del código penal venezolano, con la agravante previsto en los ordinales 1° 11°, 12°,14°, y 17° del articuló 77 ejusdem, en perjuicio de SE OMITE SU IDENTIDAD, y el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado, en el articulo 406, ordinal, 1° del código penal, con la agravante previsto en los ordinales 1° 11°, 12°,14°, y 17° del articuló 77 ejusdem, en perjuicio de un niña de (12) días de nacida, de quien se omite su identificación. Y SE CONDENA A CUMPLIR UNA PENA DE PRISIÓN DE 22 AÑOS Y 11 MESES DE PRISIÓN.

Se verifica la Complejidad de la sentencia y su estatus actual está en fase de diarizar la publicación, No obstante, ante esta solicitud de la Defensa de la Ciudadana Penada BRENDA LEON se hace necesario citar el artículo 8 de la L.O.P.N.A., que trata el interés superior del niño, quien habida; cuenta tiene un Derecho Especialísimo Constitucional Inobjetable a su apego materno y alimentarse a través de su lecha materna.

Es bien cierto que el Ministerio Penitenciario en cada centro de reclusión debe contar con lugares especiales a los efectos que las madres reclusas cualquiera que sea su condición procesal se le garantice este Derecho y se pueda cumplir con las garantías de un Derecho Humano como lo es APEGO MATERNO Y EL AMAMANTAMIENTO. Más sin embargo; en el caso que nos ocupa la Ciudadana BRENDA LEON, se encuentra SENTENCIADA, Una pena DE 22 AÑOS Y 11 MESES DE PRISIÓN, por un delito grave.

Cabe resaltar que en el nuevo modelo y régimen penitenciario implementado por el Ministerio para el Servicio Penitenciario se crea EL INSTITUTO NACIONAL DE ORIENTACION (INOF) Ubicado en los Teques, estado Miranda exclusivamente para las Privadas de libertad, quienes desarrollan distintas actividades dentro del plan de humanización penitenciaría y cumplen estrictas normas de convivencias contempladas en una nuevo modelo penitenciario, donde se le ofrece servicio de guardería a los niños nacidos en prisión. Este conocido centro tiene como objetivo transformar la vida de las privadas de libertad , de generar nuevas condiciones de vida, El Servicio de Guardería a los hijos e hijas recién nacidos en prisión , pueden permanecer en el lugar hasta los tres (3) años de edad, luego transferido a algún familiar de la privada de libertad, razón por la Cual esta Juzgadora garantizando todo los Derechos Constitucionales y Humanos que asisten a la Ciudadana BRENDA LEON, ya sentenciada y a su RECIEN NACIDO HIJO acuerda el CAMBIO DE SITIO DE RECLUSIÓN A ESTE CENTRO DE RECLUSION EL INSTITUTO NACIONAL DE ORIENTACION (INOF) Ubicado en los Teques , estado Miranda, con la finalidad de que se le garantice al recién nacido el derecho Inobjetable humano AL APEGO MATERNO Y AMAMANTAMIENTO . Todo de Conformidad con lo establecido en el artículo 2, y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, y Adolescente. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Si bien es cierto; que el Ministerio Penitenciario en cada centro de reclusión debe contar con lugares especiales a los efectos que las madres reclusas cualquiera que sea su condición procesal se le garantice el derecho Humano y Constitucional como lo es APEGO MATERNO Y EL AMAMANTAMIENTO, No obstante; en el caso que nos ocupa la Ciudadana BRENDA LEON, se encuentra SENTENCIADA a Una pena DE 22 AÑOS Y 11 MESES DE PRISIÓN, por un delito grave y vista y analizada la petición de su Defensa Primera Especializada ABG. JULIO SABATER, de que se le otorgue una medida menos gravosa a su representada, para amamantar a su recién nacido hijo, estima esta Juzgadora que: En el Nuevo modelo y régimen penitenciario implementado por el Ministerio para el Servicio penitenciario se crea EL INSTITUTO NACIONAL DE ORIENTACION (INOF) Ubicado en los Teques, donde se cuenta con El Servicio de Guardería a los hijos e hijas recién nacidos en prisión , y pueden permanecer en ese lugar hasta los tres (3) años de edad, y luego son transferidos a algún familiar de la privada de libertad, razón por la Cual esta Juzgadora garantizando todo los Derechos Constitucionales y Humanos que asisten a la Ciudadana BRENDA LEON SENTENCIADA y a su RECIEN NACIDO HIJO acuerda el CAMBIO DE SITIO DE RECLUSIÓN A ESTE CENTRO DE RECLUSION EL INSTITUTO NACIONAL DE ORIENTACION (INOF) Ubicado en los Teques , estado Miranda, con la finalidad de que se le garantice al recién nacido el derecho Inobjetable humano AL APEGO MATERNO Y AMAMANTAMIENTO . Todo de Conformidad con lo establecido en el artículo 2, y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, y Adolescente. SEGUNDO: Se acuerda que el traslado se haga con la seguridad que el caso amerita. TERCERO: se acuerda notificar a la sentenciada, STATUS ACTUAL DE LA SENTENCIA DICTADA. CUARTO: Notifíquese a todas las partes. Líbrese lo conducente y ofíciese a todos los entes involucrados.

JUEZA DE JUICIO

ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO

SECRETARIA
ABGA. GRACIELA CIRCELLI