REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN LOS ESTADOS NUEVA ESPARTA, SUCRE, ANZOÁTEGUI Y BOLÍVAR

Maturín, 11 de Octubre de 2015
206º y 157º

Vistas las anteriores actuaciones y de una revisión exhaustiva del presente expediente se evidencia al folio 79 de la pieza principal, que en fecha 02/07/2015 se celebro una audiencia conciliatoria en la cual las partes solicitaron entre otras cosas lo siguiente:

“pero lo que esta sucediendo en este momento que para otorgarle esa parcela de terreno al señor Luís Aguilar tiene que practicársele Inspección y se ha hecho imposible por eso es que en este acto voy a solicitarle al Tribunal si puede fijar una oportunidad para el tribunal acompañar al Instituto nacional de Tierras a la inspección con la fuerza publica, en vista de lo difícil que se ha hecho practicar esa inspección para otorgarle al señor su el área que le corresponde como el lo señala el libelo de la demanda y otra cosa también que el tribunal mantenga la causa sin dictar sentencia hasta que se pueda lograr la definitiva adjudicación al señor en el terreno que el desde un principio solicito, es todo” (Cursivas de este Tribunal Superior Agrario)

Así las cosas, observa este Tribunal que dicha solicitud fue acordada suspendiendo la causa por un lapso de 30 días, tal como se evidencia en el acta de la audiencia conciliatoria antes mencionada, por una parte y por la otra que mediante auto de fecha 13/07/2015 (81 pieza principal) se fijo la inspección solicitada para el 17/09/2015, sin embargo tal inspección se declaro desierta dada la incomparecencia de las partes, (Folio 85 pieza principal), en consecuencia por todo lo antes expuesto, considera quien aquí suscribe que con el fin de lograr la Paz Social del Campo y la construcción del Estado de Derecho, Social de Justicia de conformidad con el articulo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 195 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario acuerda la celebración de una nueva audiencia conciliatoria, la cual se fijara por auto separado una vez conste en auto las notificación de la parte actora y demandada, en consecuencia, se ordena librar Oficios, Boletas de Notificación y Despacho de Comisión.
La Juez Suplente
JENNIE WALKIRIA SALVADOR PRATO
El Secretario
JHON WILMER MENDEZ CONTRERAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.

El Secretario
JHON WILMER MENDEZ CONTRERAS
Exp. 0348-2014
JWSP/JWMC/JR.