REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO

Maturín, 26 de Octubre de 2016.
206º y 157º

A los fines de garantizar los principios constitucionales a las partes consagrados en los artículos 26 y 49 de la Carta Magna, atinente a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, y dado que se infiere de las actas procesales, específicamente en el auto del 28/09/2016 (folio 243), la omisión de este Juzgado, al momento de abocarse a la presente causa, aun cuando previamente, vale decir, el 18/02/2016 (Folio 210), la Jueza Suplente de esta Instancia Agraria, ya había procedido sobre la misma, por tal razón, se ordena dejar sin efecto el precitado auto así como las actuaciones subsiguientes, esto es, hasta el (folio 215), todo ello, a los fines salvaguardar los principios ut supra citados.
La Jueza suplente,
JENNIE WALKIRIA SALVADOR PRATO

El Secretario
JHON WILMER MENDEZ

Exp. 0131-2013.
JWSP/jwmc/ar.-