REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO

Maturín, 27 de Octubre de 2016.
206º y 157 º

Reanudada como se encuentra la causa y de una revisión exhaustiva se evidencia que en fecha 13/06/2012 (folio 51 al 57) el extinto Juzgado Superior Quinto Agrario de la Región Nor–Oriental, Civil Bienes del estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur–Oriental, dicto sentencia en la cual declaro Inadmisible el recurso de apelación interpuesto por los terceros intervinientes, todo con ocasión al juicio de prescripción adquisitiva, contenido en el Expediente Nº 0229-2013 (nomenclatura de esta Instancia) por una parte, y por otra, se deja constancia que se encuentra la notificación del Instituto Nacional de Tierras y del Procurador General de la República debidamente cumplida; asimismo se verifica que no consta en auto las notificaciones de los ciudadanos Luisa Gioconda Yaselli De castillo, Teresa Parede de Yaselli y Luis Humberto Yaselli Pares como partes demandantes; a la ciudadana Cecilia Yaselli actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos Figueredo, Maritza Barrios Yaselli, Ana Maria Barrios Arnal, Antonieta Barrios De Martinez, Maria Elena Barrios Rivero, Eduardo Barrios Yaselli, Elena Barrios De Rodríguez, Pedro Yaselli Blonval, Lirio Del Valle Blonval De Yaselli, Mirian Yaselli De Araujo, Sonia Elena Yaselli De Briceño, Blas Yaselli Blonval, Guillermo Yaselli Blonval, Dilia Yaselli Blonval, Oswaldo Yaselli Blonval y Lirio Del Valle Yaselli Blonval como terceros intervinientes; al Alcalde del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui; y al Sindico Procurador Municipal del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, en consecuencia, se ordenado librar nuevas boletas de notificaciones a la partes que aun no se ha notificado de la referida sentencia,. Líbrese boletas y despacho de comisión.
La Jueza Suplente,
JENNIE WALKIRIA SALVADOR PRATO
El Secretario

JHON WILMER MÉNDEZ



Exp. N° 0229-2013.
JWS/JWM/Hernán