IV
DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y Delta Amacuro, con Competencia Transitoria en los Estados Nueva esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: se declara COMPETENTE para conocer el presente Asunto Contencioso de Nulidad de Acto Administrativo Agrario, conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, y Subsidiariamente medida cautela innominada, interpuesto por el ciudadano abogado en ejercicio JORGE LUÍS LEAL PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.153.693, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.996, con domicilio procesal Avenida Francisco de Miranda, Centro Comercial Agua Miel, Primer Piso, Oficina P-12-A, de la población de el Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LUIS MANUEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-8.558.448, contra el Acto Administrativo, emanado del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), Sesión Nº 176-11, del 16/11/2011, Punto de Cuenta Nº 58, mediante el cual se decreta el procedimiento de rescate, sobre un lote de terreno denominado “FUNDO MATA ALTA”, ubicado en el Sector El Oasis, Parroquia Cantaura-Cachipo, Jurisdicción de los Municipios Freites y Aragua, Kilometro 8, Carretera Pariaguan, El Tigre del Estado Anzoátegui, con una superficie de terreno de Quinientas Trece Hectáreas con Nueve Mil Metros Cuadrados (513 Has con 9.000 Mts2), cuyos linderos son los Siguientes: Norte: Carrera Nacional Pariaguan-El Tigre; Sur: Fundo Bajo-Fundo El Limón; Este: Fundo la Mágica Plantación; y Oeste: Fundo Araguaney.

SEGUNDO: se declara consumada LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y por tanto extinguido el presente Asunto Contencioso de Nulidad de Acto Administrativo Agrario, conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, y Subsidiariamente medida cautela innominada, interpuesto por el ciudadano abogado en ejercicio JORGE LUÍS LEAL PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.153.693, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.996, con domicilio procesal Avenida Francisco de Miranda, Centro Comercial Agua Miel, Primer Piso, Oficina P-12-A, de la población de el Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LUIS MANUEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-8.558.448, contra el Acto Administrativo, emanado del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), Sesión Nº 176-11, del 16/11/2011, Punto de Cuenta Nº 58, mediante el cual se decreta el procedimiento de rescate, sobre un lote de terreno denominado “FUNDO MATA ALTA”, ubicado en el Sector El Oasis, Parroquia Cantaura-Cachipo, Jurisdicción de los Municipios Freites y Aragua, Kilometro 8, Carretera Pariaguan, El Tigre del Estado Anzoátegui, con una superficie de terreno de Quinientas Trece Hectáreas con Nueve Mil Metros Cuadrados (513 Has con 9.000 Mts2), cuyos linderos son los Siguientes: Norte: Carrera Nacional Pariaguan-El Tigre; Sur: Fundo Bajo-Fundo El Limón; Este: Fundo la Mágica Plantación; y Oeste: Fundo Araguaney.

TERCERO: Se ordena NOTIFICAR A LA PARTE ACTORA, al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS y al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
CUARTO: NO HAY condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.

Líbrese oficio, boletas de notificación y despacho de comisión, publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro con competencia transitoria en los Estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar. Años: 206° de la independencia y 157° de la Federación. En Maturín a los treinta y un (31) día del mes Octubre del año 2016. Años: 206° de la independencia y 157° de la Federación.
La Jueza suplente,

JENNIE WALKIRIA SALVADOR PRATO
El Secretario

HUMBERTO JOSÉ CHAURAN MALAVÉ

En la misma fecha, siendo las tres y treinta de la tarde (03:30 p.m.), se publicó y se agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en la página http://monagas.tsj.gov.ve/. Por parte de la ciudadana Jueza. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste
El Secretario

HUMBERTO JOSÉ CHAURAN MALAVÉ




Exp. 0241-2013.-
JWSP/jwmc/danielb.-