República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del
Estado Monagas.

Maturín, 28 de Octubre de 2016.-

206º y 157º

"VISTOS"

PARTES SOLICITANTES: DAYANA YOSELIN TOLEDO GARCÍA y JOSÉ ALEJANDRO MUÑOZ RODRÍGUEZ, Venezolanos, Mayores de Edad, de profesión Ingeniero Industrial la primera y el segundo Técnico Superior Universitario en Mantenimiento Mecánico, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 20.634.133 y V- 18.214.844, respectivamente; debidamente asistidos la primera por el Ciudadano RICHARD JOSÉ MENDOZA URVAEZ, Abogado en Ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 241.279, y el segundo por el Ciudadano OSCAR DANIEL MONTERO MARQUEZ, Abogado en Ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 241.232, quien actúa a su vez como Apoderado Judicial, con domicilio procesal en la Calle Principal de la Puente, Casa S/N, Parroquia Alto de los Godos, de esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas.-

ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO 185-“A”

EXPEDIENTE Nº: 0423-16.

Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 31 de Mayo de 2016, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte accionante, Ciudadanos DAYANA YOSELIN TOLEDO GARCÍA y JOSÉ ALEJANDRO MUÑOZ RODRÍGUEZ Supra identificados… “Contrajimos matrimonio civil, ante el Registrador Civil y Secretario, respectivamente por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 06 de Marzo del año 2015, según Acta Nº 027 que se encuentra inserta en los Libros de Matrimonio que anexamos a la presente solicitud… Posteriormente a este domicilio establecimos como domicilio conyugal Calle Principal de la Puente casa S/N, de la Ciudad de Maturín del Estado Monagas… Del matrimonio No procreamos hijos,,, En cuanto a los bienes que liquidar, no poseemos ningún bien a liquidar… Nuestro unión conyugal, como casi todas fue armoniosa en un principio hasta que nuestra relaciones conyugales se hicieron insostenibles, por lo cual hemos decidido de mutuo acuerdo, separarnos legalmente de cuerpos ya que en la práctica lo estamos desde hace bastante tiempo específicamente a partir del 06 de mayo del año 2015. Esta solicitud la formulamos al tenor de lo dispuesto en nuestro Código Civil vigente establece en su Libro Primero (De las personas), Título IV (Del Matrimonio), Capitulo XII (De la disolución del matrimonio y de la separación de cuerpos I Del Divorcio), artículo 185, lo siguiente: “Artículo 185. – “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges…”omisis… Con fundamento en los hechos expuestos y en Derecho anteriormente invocado, nosotros JOSÉ ALEJANDRO MUÑOZ RODRÍGUEZ y DAYANA YOSELIN TOLEDO GARCÍA, antes identificado, solicitamos respetuosamente a la ciudadana juez, una vez cumplido todos los extremos legales, declare con lugar la presente solicitud de Divorcio (185) y en consecuencia, se disuelva el vínculo matrimonial que nos unía, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Maturín Estado Monagas, en fecha 06 de Marzo del año 2015, según acta Nº 234, en los Libros de Matrimonio del Registro Civil Correspondiente, en virtud de existir una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges, es decir, desde hace más de un (1) año, según lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil… En este caso el tribunal sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declara la conversión de SEPARACIÓN DE CUERPOS en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior. Igualmente invocamos los artículos 188 y 189 del Código Civil para que se nos declare legalmente separado… Expuestos las bases de nuestra separación de cuerpos, pedimos al ciudadano Juez, con el debido respeto y acatamiento, se sirva decretarla en los términos en ellas consagrados”.
En fecha 14 de Junio de 2016, se le da entrada a la presente solicitud y este Juzgado Insta a las partes que aclaren su Fundamento del Derecho y su Petitum, a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la presente solicitud, y fija Diez (10) días perentorios y de no hacerlo quedará extinguido el proceso.
En fecha 04 de Julio de 2016, comparece por ante este Tribunal el Ciudadano OSCAR DANIEL MONTERO MARQUEZ, Abogado en Ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 241.232, Apoderado Judicial de JOSÉ ALEJANDRO MUÑOZ RODRÍGUEZ, y la Ciudadana DAYANA YOSELIN TOLEDO GARCÍA, asistida por RICHARD JOSÉ MENDOZA URVAEZ, Abogado en Ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 241.279, y exponen: “A los efectos de dar cumplimiento con lo establecido en las leyes civiles y demás relacionadas dando respuesta al despacho saneador dictado por este Tribunal de fecha 14 de Junio del año 2016, hacemos explicita la aclaratoria que la solicitud es el DIVORCIO y no la separación de cuerpos, en tal sentido el petitorio que se desea realizar del divorcio 185 y concatenado con el artículo 8 de la Ley orgánica de justicia y paz comunal y de conformidad con la sentencia 693 y 1085 de fecha 6 de Junio de 2015 y 18 de diciembre de 2015 respectivamente, así lo hacemos saber y pido ante su competente autoridad la solicitud de DIVORCIO (185) y en consecuencia, se disuelva el vínculo matrimonial que nos unía, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Maturín Estado Monagas, en fecha 06 de Marzo del año 2015, según Acta Nº 027, en los Libros de Matrimonio del Registro Civil Correspondiente, en virtud de existir una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges, es decir, desde hace más de un (1) año, según lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil… Así es de señalar y a la vez de fundamentar con base en la referida resolución, advierte la Sala que el artículo 8 de la Ley orgánica de justicia y paz comunal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.913 del 2 de mayo de 2012, facilita a los cónyuges una solución expedita y sin trámites la disolución del vínculo, a través de los jueces y juezas de paz, al permitirles comparecer e mutuo acuerdo a solicitar el divorcio. En efecto, este instrumento normativo, de reciente data, que regula las competencias de los jueces y juezas de paz comunal, preceptúa en su artículo 8:
Los Jueces y Juezas de paz comunal son competentes para conocer:
…omisis…
8.- Declarar, sin procedimiento previo y en presencia de la pareja, el divorcio o la disolución de las uniones estables de hecho cuando sea por mutuo consentimiento; los solicitantes se encuentren domiciliados en al ámbito local territorial del juez o jueza de paz comunal; y no se hayan procreados hijos o de haberlos, no sean menores de 18 años a la fecha de solicitud”
No obstante, se observa que a los fines de la aplicación de la norma especial, en aquellas comunidades donde no se hayan constituido los jueces y juezas de paz comunal, serán los jueces y juezas de Municipio competentes en los territorios que se correspondan con el domicilio conyugal los que ejecuten esa competencia, a tenor de la atribución de competencia que realiza el artículo 3 de la ya citada Resolución de la Sala Plena Nº 2009-006, visto el carácter no contencioso de estas solicitudes de divorcio por mutuo consentimiento”.

En fecha 11 de Julio, se admite la demanda y se ordena la Notificación de la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 10 de Octubre de 2016, la Alguacil Titular Ana Cristina Marchan consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Abogada FABIOLA QUINTANA FERNÁNDEZ, como riela al folio Veintisiete (27); y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones.
P R IM E R A
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La Notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite Opinión Favorable según oficio Nº 16-F22-OFC-0566-2016, recibida el día 10 de Octubre de 2016, tal y como consta en el Folio Veintiocho (28) a los autos del presente expediente.

b) La Existencia de la Separación por más de CINCO (05) Años.

c) La Presentación de la Documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la Acción por Divorcio debe prosperar y así se decide.-

S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con los Artículos 12 del Código de Procedimiento Civil, 185-A del Código Civil y los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara PRIMERO: CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los Ciudadanos: DAYANA YOSELIN TOLEDO GARCÍA y JOSÉ ALEJANDRO MUÑOZ RODRÍGUEZ, Venezolanos, Mayores de Edad, de profesión Ingeniero Industrial la primera y el segundo Técnico Superior Universitario en Mantenimiento Mecánico, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 20.634.133 y V- 18.214.844, respectivamente; debidamente asistidos la primera por el Ciudadano RICHARD JOSÉ MENDOZA URVAEZ, Abogado en Ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 241.279, y el segundo por el Ciudadano OSCAR DANIEL MONTERO MARQUEZ, Abogado en Ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 241.232, en su carácter de Apoderado Judicial, quienes contrajeron Matrimonio Civil en fecha 06 de Marzo del Año 2015, por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio asentada en el Acta Nº 027, llevado por el Registro Civil correspondiente. y así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Veintiocho (28) días del Mes de Octubre del Año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Jueza Titular

Abg. Francis Cerrudo Cárdenas
La Secretaria Temporal

Abg. Yulianny Fuentes

En esta misma fecha, siendo las (02:30 p.m.). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.

La Secretaria Temporal

Abg. Yulianny Fuentes












EXP N°: 0423-16
Abg. FCC/Abg.YF/Abg. YCF