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 TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO
 Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PIAR
 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
 Aragua de Maturín, 31 de Octubre de 2016.
 206° y 157°
 
 Solicitud N° 182-2016-Sol.
 
 Transcurrido como ha sido el lapso de despacho saneador otorgado a la Solicitante para cumplir con los requisitos que debe llenar la solicitud, este Tribunal pasa a decidir sobre la ADMISIBILIDAD o no de la misma, haciendo las siguientes consideraciones:
 
 Establece el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil; que sólo serán admitidas las demandas que no sean contrarias al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Así mismo señala el Artículo 340 ejusdem los requisitos que deben contener todo libelo de demanda, y por analogía, toda solicitud dirigida a un Tribunal.-
 
 Ahora bien, de los recaudos consignados con el escrito de solicitud se puede evidenciar que a la Constancia de Ocupación del Consejo Comunal del sector donde se encuentran enclavadas las bienhechurías objeto de la presente solicitud, le faltan las firmas de los Comités de Vivienda y Hábitat, Tierra y Contraloría Social.-
 
 Este Tribunal otorgó a la solicitante un despacho saneador de tres (3) días de Despacho en fecha 24 de Octubre de 2016; y transcurrido dicho lapso, la interesada no compareció ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial a subsanar el error detectado; considerándose requisito fundamental que la Constancia de Ocupación del Consejo Comunal consignada con el escrito de solicitud debe llevar las firmas de los Comités de Vivienda y Hábitat, Tierra y Contraloría Social, por lo que al carecer de tal requerimiento, debe considerar este Tribunal que la presente solicitud es contraria a derecho y como consecuencia debe negarse su admisión. Así se decide.-
 
 Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en los Artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar  de  la  Circunscripción   Judicial  del   Estado  Monagas,   Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana WILDELYS CAROLINA MARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-16.374.081, debidamente visada por el abogado ABRAHAN KALIL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 236.482.-
 
 Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con lo establecido en los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.-
 
 Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PIAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En Aragua de Maturín, a los Treinta y un (31) días del mes de Octubre del año Dos mil Dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
 LA JUEZA:
 
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 Abg. YAMILETH SUCRE.
 
 LA SECRETARIA:
 
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 Abg. MARÍA CAROLINA BRITO.
 
 
 En esta misma fecha, siendo las 10:20 a.m. se publicó la anterior decisión. Conste.-
 
 LA SECRETARIA:
 
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 Abg. MARÍA CAROLINA BRITO.
 
 YS/mcb.-
 Exp. N° 182-2016-Sol.-
 
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