Mediante escrito presentado por ante este Tribunal en fecha 15 de Julio de 2.016; los ciudadanos REINALDO JOSÉ FUENTES LEONETT y NORIS MARGARITA VELASQUEZ LUCES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 11.781.303 y V- 11.777.202 respectivamente y de este domicilio; asistidos por la Abogado MARIBELL SIMON MARIN, en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.520; comparecieron y expusieron lo siguiente:
Que en fecha 06 de Diciembre de 2000, contrajeron matrimonio civil por ante la Alcaldía del Municipio Cedeño del Estado Monagas, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio marcada con la letra “A”; Que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en Sector El Paraiso, calle El Paraiso, casa N° 72-97, Caicara, Municipio Cedeño del estado Monagas, en donde habitaron hasta el 15 del mes de Febrero del año 2017; que su vida conyugal fue interrumpida y hasta la fecha no han reanudado, por lo que decidieron no continuar con una relación, donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado en una ruptura prolongada y definitiva; que durante su unión conyugal no procrearon hijos; y no adquirieron bienes para la Comunidad Conyugal; y que en razón de lo anteriormente expuesto, es por lo que acuden ante este Tribunal a solicitar el Divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha 29 de Julio de 2016, se ordenó notificar de la misma a la Fiscal 8° del Ministerio Público del Estado Monagas. Quien en fecha 03-08-2016, mediante oficio N° 16-F-8-OFC-0542-2016 manifiesta que no tiene objeción alguna a la solicitud de divorcio antes aludida