Mediante escrito presentado por ante este Tribunal en fecha 19 de Septiembre de 2.016; los ciudadanos PEDRO TIMOTEO HENRIQUEZ y PETRA MARIANA RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 6.945.130 y V- 12.807.916 respectivamente y de este domicilio; asistidos por el Abogado JORGE REYES ZACARIAS, en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 166.285; comparecieron y expusieron lo siguiente:
Que en fecha 10 de Marzo de 2000, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Cedeño del Estado Monagas, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio marcada con la letra “A”; Que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en, Sector Mare Mare, Casa S/N, Caicara, Municipio Cedeño del estado Monagas, en donde habitaron hasta el 28 del mes de Septiembre del año 2010; que su vida conyugal fue interrumpida y hasta la fecha no han reanudado, por lo que decidieron no continuar con una relación, donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado en una ruptura prolongada y definitiva; que durante su unión conyugal procrearon Cuatro (04) hijos que llevan por nombres: GEHOMAR ENRIQUEZ, YENIFER DEL VALLE, FRAIMARY DEL VALLE y PEDRO JOSÉ HENRIQUEZ RAMOS (27, 22, 19 Y 18 Años de edad), según se evidencia de acta de Nacimiento que acompañan marcada con la letra “B, C, D y E”; y adquirieron dos bienes inmuebles para la Comunidad Conyugal, cuya partición se hará en su debida oportunidad ante el Tribunal competente; y que en razón de lo anteriormente expuesto, es por lo que acuden ante este Tribunal a solicitar el Divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha 21 de Septiembre de 2016, se ordenó notificar de la misma a la Fiscal 22° del Ministerio Público del Estado Monagas. Quien en fecha 04-10-2016, mediante oficio N° 16-F-22-OFC-0541-2016 manifiesta que no tiene objeción alguna a la solicitud de divorcio antes aludida.