Mediante escrito presentado por ante este Tribunal en fecha 28 de Septiembre de 2.016; los ciudadanos ASDRUBAL HECTOR JOSE TORRES CABELLO y TOMASA JOSEFINA PEREZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 12.537.250 y V- 10.806.259 respectivamente y de este domicilio; asistidos por el Abogado JOSÉ CABELLO MARTINEZ, en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 59.871; comparecieron y expusieron lo siguiente:
Que en fecha 26 de Febrero de 1996, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Cedeño del Estado Monagas, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio marcada con la letra “A”; Que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en calle Sucre con calle Santo Domingo, casa N° 45, Caicara, Municipio Cedeño del estado Monagas, en donde habitaron hasta el 30 del mes de Abril del año 2010; que su vida conyugal fue interrumpida y hasta la fecha no han reanudado, por lo que decidieron no continuar con una relación, donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado en una ruptura prolongada y definitiva; que durante su unión conyugal procrearon Dos (02) hijas que llevan por nombres: PATRICIA JOSÉ y ADRIANA CAROLINA (20 y 18 Años de edad), según se evidencia de actas de Nacimiento que acompañan marcada con las letras “B y C”; y no adquirieron bienes para la Comunidad Conyugal; y que en razón de lo anteriormente expuesto, es por lo que acuden ante este Tribunal a solicitar el Divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha 30 de Septiembre de 2016, se ordenó notificar de la misma a la Fiscal 22° del Ministerio Público del Estado Monagas. Quien en fecha 04-10-2016, mediante oficio N° 16-F-22-OFC-0540-2016 manifiesta que no tiene objeción alguna a la solicitud de divorcio antes aludida.