Mediante escrito presentado por ante este Tribunal en fecha 28 de Septiembre de 2.016; los ciudadanos ZORAINE EMILIS MIRANDA FUENTES y JOSÉ GREGORIO COLINA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 16.174.964 y V- 11.284.823 respectivamente y de este domicilio; asistidos por el Abogado PEDRO IGNACIO SIFONTES ORTIZ, en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 87.168; comparecieron y expusieron lo siguiente:
Que en fecha 31 DE Octubre de 2009, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Cedeño del Estado Monagas, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio marcada con la letra “A”; Que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en calle Paraíso, casa S/N, Caicara, Municipio Cedeño del estado Monagas, en donde habitaron hasta el 15 del mes de Enero del año 2011; que su vida conyugal fue interrumpida y hasta la fecha no han reanudado, por lo que decidieron no continuar con una relación, donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado en una ruptura prolongada y definitiva; que durante su unión conyugal no procrearon hijos; y no adquirieron bienes para la Comunidad Conyugal; y que en razón de lo anteriormente expuesto, es por lo que acuden ante este Tribunal a solicitar el Divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha 30 de Septiembre de 2016, se ordenó notificar de la misma a la Fiscal 22° del Ministerio Público del Estado Monagas. Quien en fecha 04-10-2016, mediante oficio N° 16-F-8-OFC-0543-2016 manifiesta que no tiene objeción alguna a la solicitud de divorcio antes aludida.