Mediante escrito presentado por ante este Tribunal en fecha 16 de Mayo de 2.016; los ciudadanos GUSTAVO PUERTA HERRERA Y MILADYS JOSEFINA GONZÁLEZ RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 10.509.152 y V- 9.898.771 respectivamente y de este domicilio; asistidos por el Abogado JOSÉ GREGORIO SIFONTES CHACÓN, en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 21.290; comparecieron y expusieron lo siguiente:
Que en fecha 14 de Abril de 1990, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de Punta de Mata del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio marcada con la letra “A”; Que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en, calle Sucre, Casa N° 102, Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del estado Monagas, en donde habitaron hasta el 10 del mes de Agosto del año 2000; que su vida conyugal fue interrumpida y hasta la fecha no han reanudado, por lo que decidieron no continuar con una relación, donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado en una ruptura prolongada y definitiva; que durante su unión conyugal procrearon Un (01) hijo que lleva por nombre: DIEGO GUSTAVO PUERTA GONZALEZ (24 Años), según se evidencia de acta de Nacimiento que acompañan marcada con la letra “B”; y no adquirieron bienes para la Comunidad Conyugal; y que en razón de lo anteriormente expuesto, es por lo que acuden ante este Tribunal a solicitar el Divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha 24 de Mayo de 2016, se ordenó notificar de la misma a la Fiscal 22° del Ministerio Público del Estado Monagas. Quien en fecha 03-08-2016, mediante oficio N° 16-F-22-OFC-0404-2016 manifiesta que no tiene objeción alguna a la solicitud de divorcio antes aludida.