Vista la Solicitud de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por los ciudadanos RAMON RAFAEL TORRES y LUISANA PAOLA MARVAL GUERRA, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 12.156.290 y V.- 18.586.017, respectivamente, por ante la Abogada YOLENNY CABRERA DE ABRANTE, Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Ezequiel Zamora del estado Monagas, quien actúa en el resguardo de los derechos e intereses de la niña (la identificación se omite de conformidad a lo establecido en el Artículo 65 de la Ley de Protección de Niños, Niñas y adolescentes), quienes convinieron lo siguiente: 1) El padre, ofrece aportar a favor de su hija la cantidad de Ocho MIL Bolívares (Bs. 8.000,oo), mensuales los cuales quedaran establecidos de la siguiente manera Cuatro Mil Quinientos Bolívares (Bs. 4000) quincenales, se le entregaran a la progenitora a través de un recibo, además el padre ofrece un kilo de leche quincenal. Cabe destacar que este monto queda sujeto a los incrementos salariales según lo disponga el ejecutivo nacional o contratos colectivos. 2) En relación a los gastos de Festividades Decembrinas, medicinas, Asistencia Médica, vestido, calzado, útiles escolares, uniformes y otros gastos que genere la necesidad de los niños, ambos padres se compromete a cubrir estos gastos en un Cincuenta por Ciento (50%) cada uno. Ambos padres se comprometen a cumplir lo aquí convenido en beneficio de la niña. Por último solicitan al Tribunal que se sirva homologar el presente acuerdo y ser le dé carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.