REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y CEDEÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Punta de Mata, 05 de Octubre de 2016.

206° y 157°


SOLICITUD Nº 330-16.-

SOLICITANTES: GREIDY YORLEY ALFONSO VELA, YOHANNA MAGALY ALFONSO VELA Y KERLIN YODAN ALFONSO VELA.


MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS YODAN ALDEMARO ALFONSO PEREZ


Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, del De Cujus Yodan Aldemaro Alfonso Pérez, Intentada por los Ciudadanos: Greidy Yorley Alfonso Vela, Yohanna Magaly Alfonso Vela y Kerlin Yodan Alfonso Vela, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números: V-14.010.100, V-17.113.774 y V-16.710.795, respectivamente y domiciliados en la Parroquia El Tejero, jurisdicción del Municipio Ezequiel Zamora del estado Monagas, debidamente asistido por el abogado en ejercicio José Félix Palacios Urbina, titular de la cedula de identidad Nº V-8.982.984 e inscrito en el IPSA bajo el Nº 102.319, a la cual se le dio entrada asignándosele el Nº 330-16; este Tribunal al realizar una revisión minuciosa de la misma, considera prudente y necesario establecer un estudio de la competencia antes de entrar a conocer de la presente solicitud lo cual hace de seguida:

Del escrito de solicitud se desprende que los solicitantes ciudadanos: Greidy Yorley Alfonso Vela, Yohanna Magaly Alfonso Vela Y Kerlin Yodan Alfonso Vela, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números: V-14.010.100, V-17.113.774 y V-16.710.795, respectivamente y domiciliados en la Parroquia El Tejero, jurisdicción del Municipio Ezequiel Zamora del estado Monagas, requieren que se les declare, como Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de Yodan Aldemaro Alfonso Pérez, fallecido ab-intestato el día: Veintiocho de Agosto del año Dos Mil Dieciséis (28-08-2016); a consecuencia de: “Insuficiencia Respiratoria Aguda-Neumonía Multileliar, Enfermedad Renal Crónica”, siendo su ultimo domicilio en la calle 2, Nº 2-64, Capacho Viejo, sector La Palmita, Municipio San Cristóbal, Parroquia San Juan Bautista, estado Táchira y quien era padre legítimo de los ciudadanos antes identificados; según se desprende de copia certificada del acta de defunción del ciudadano supra identificado, la cual se encuentra anexa a la presente solicitud (folios 09 y 10); en tal sentido, esta Juzgador considera necesario a los fines de establecer o no nuestra competencia para conocer de dicha solicitud, transcribir el siguiente articulo:

“El Articulo 993 del Código Civil, establece de forma textual lo siguiente: la sucesión se abre en el momento de la muerte y en el lugar del ultimo domicilio del De Cuju”

De la norma supra transcrita, resulta evidente que este tribunal no es el competente para conocer de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos: Greidy Yorley Alfonso Vela, Yohanna Magaly Alfonso Vela Y Kerlin Yodan Alfonso Vela, tal y como se evidencia en el escrito presentado; en virtud de ello, considera que esta acción debe ser tramitada y sustanciada por ante el Juez de Municipio del lugar del ultimo domicilio del De Cujus, tal como se evidencia en el acta de defunción, es por lo que resuelta obligante para este Tribunal declinar el conocimiento de este asunto en razón del territorio, al Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas, de los Municipios Independencia y Libertad, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para conocer de dicha solicitud. Y así se decide.

Por todo lo antes expuesto y con fundamento en el artículo 993 del Código Civil, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud, en razón de territorio y en consecuencia DECLINA la competencia al Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas, de los Municipios Independencia y Libertad, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, al cual se ordena remitir la presente solicitud mediante oficio, una vez que la decisión quede definitivamente firme. Y así se decide.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Punta de Mata, a los Cinco (05) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Víctor Coronado
La Secretaria
Abg. Farina Cabeza Urbina

En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, siendo las 11:00 horas de la Mañana. Conste.-

La Secretaria
VCV/gmg.
Solicitud: 0330-16.