TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Concepción, siete (07) de octubre de 2016
206° y °157

DEMANDANTE: ANA MARIA ZABALETA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-25.709.680, domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, quien actúa con el carácter de progenitora de sus hijos Keiner David y Adrián Enrique, ambos Albornoz Zabaleta.
ABOGADO ASISTENTE: CESAR GABRIEL OCANDO LEÓN, con Inpreabogado N° 155.069.
DEMANDADO: IGNACIO RAMÓN ALBORNOZ CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-5.944.827, domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
ANTECEDENTES PROCESALES
Recibida en fecha cinco (05) de octubre del año en curso, demanda por Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana ANA MARIA ZABALETA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-25.709.680, domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, quien actúa con el carácter de progenitora de sus hijos , asistida por el Abogado en ejercicio CESAR GABRIEL OCANDO LEÓN, con Inpreabogado N° 155.069, en contra del ciudadano IGNACIO RAMÓN ALBORNOZ CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-5.944.827, domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, conjuntamente con solicitud de MEDIDA CAUTELAR. En consecuencia, se le da entrada, se forma pieza de Medida de Embargo por separado, otorgando la misma numeración de la pieza principal, y se admite cuanto ha lugar en Derecho.
Con los anteriores antecedentes y para resolver la solicitud cautelar peticionada, el Tribunal observa:
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes prevé un procedimiento especial, único para resolver los asuntos relativos a la manutención. Dicho procedimiento se caracteriza por tener derivados que son recogidos por disposiciones agrupadas en la parte sustantiva de la institución, como son la fijación y revisión de la obligación de manutención de acuerdo a la pretensión de quien la reclama y siempre que se den los supuestos legales correspondientes en cada caso.
Ahora bien, en la presente causa se ha constatado que concurren los requisitos de procedencia en la solicitud planteada. A saber, de actas emerge la vinculación filial paterna entre los niños representados por su progenitora y el demandado de autos, aunado este hecho a la manifestación plasmada en el escrito libelar relativa al incumplimiento que denuncia la peticionaria, lo que lleva a concluir en criterio de quien aquí suscribe, que efectivamente se han materializado los supuestos legalmente exigidos y que hacen procedente en derecho la pretensión cautelar de la accionante. En tal sentido y teniendo en cuenta que el artículo 466-B de la Ley in comento, faculta al Juez en los casos por obligación de manutención para ordenar las medidas preventivas provisionales que juzgue convenientes al interés del niño o adolescente, a fin de garantizar el cumplimiento de la obligación de manutención se acuerda decretar la medida preventiva solicitada. Así se decide.
DECISIÓN
En atención a la motivación precedente, corresponde en consecuencia emitir el pronunciamiento en relación a la solicitud que encabeza éste cuaderno separado. En tal sentido, considerando el pedimento de la accionante y los fundamentos de derecho anteriormente expuestos, tomando en consideración el interés superior de los niños, conforme a lo preceptuado en los artículos 8 y 466-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, cumplidos como se encuentran los extremos legales, a fin de asegurar el cumplimiento total de la obligación de manutención, y tomando en consideración que en actas no reposa con carácter de certeza, la constancia que demuestre la capacidad económica del demandado a la presente fecha, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con atribuciones de competencia para asuntos de obligación de manutención, según lo dispuesto en el artículo 13 de la Resolución N° 2009-0045-A, de fecha 30-09-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta medida preventiva de embargo, contra el ciudadano IGNACIO RAMÓN ALBORNOZ CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-5.944.827, domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, quien según los alegatos libelados, presta sus servicios personales en la empresa PETROBOSCÁN, ubicada en Km. 40, Estación N° 2, Parroquia Andrés Bello, Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, en consecuencia se ordena retener a dicha entidad de trabajo:
1) El treinta y tres por ciento (33%) del salario integral sin deducciones, devengado por el demandado IGNACIO RAMÓN ALBORNOZ CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-5.944.827, domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, para satisfacer las necesidades de manutención de sus hijos .
2) El treinta y tres por ciento (33%) sobre vacaciones, bono vacacional, vacaciones fraccionadas o cualquier otra cantidad que le puedan corresponder al demandado, por este concepto, para cubrir las actividades recreativas propias de las vacaciones de sus hijos.
3) El treinta y tres por ciento (33%) de las utilidades liquidas o bonificaciones de fin de año que le puedan corresponder al demandado, para cubrir las necesidades materiales de sus hijos propias de la época decembrina.
4) El treinta y tres por ciento (33%) sobre las prestaciones sociales y/o fideicomiso que le pudieran corresponder al demandado, en caso de terminación por cualquier causa de la relación de trabajo, para cubrir las necesidades de manutención de los niños mientras se encuentra cesante su progenitor.
5) El cien por ciento (100%) de las asignaciones por juguetes y útiles escolares, si es el caso.
Todas las cantidades de dinero a retener por la empleadora deberán ser remitidas a este Tribunal en Cheque de Gerencia, a nombre del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 466-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del Artículo 92, ordinales Tercero y Noveno de la ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Concepción; a los siete (07) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2.016).- Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZA DE MUNICIPIO,

ABOG. CAROLINA BOSCÁN DE PARRA

LA SECRETARIA,

ABOG. YASMELY BORREGO

En la misma fecha, siendo las once horas quince minutos de la mañana (11:15 a.m.) se publicó el presente fallo bajo el N° 83 de Sentencias Interlocutorias, conforme a lo ordenado en decisión que antecede, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA,

ABOG. YASMELY BORREGO