REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo 27 de Octubre de 2.016
206° y 157°
Solicitud Nº 2.989-2.016

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por el ciudadano: OSWAL YSRRAEL BERMUDEZ CARRIZO, venezolano, mayor de edad, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 205.992, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, actuando en este acto como apoderado Judicial de los ciudadanos: JOSELIN MARIA SOTO MUÑOZ, GUZMAN RAFAEL SOTO MUÑOZ, NILIA JOSEFINA SOTO MUÑOZ y MAILIN MARGARITA SOTO MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedula de las Identidad Nros 11.282.608, 9.734.046, 11.282.606 y 9.734.047, respectivamente, domiciliado en el Municipio Cabimas Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega el ciudadano OSWAL YSRRAEL BERMUDEZ CARRIZO, actuando en este acto como apoderado Judicial de los ciudadanos: JOSELIN MARIA SOTO MUÑOZ, GUZMAN RAFAEL SOTO MUÑOZ, NILIA JOSEFINA SOTO MUÑOZ, MAILIN MARGARITA SOTO MUÑOZ y CIRO ANGEL SOTO MUÑOZ, antes identificados, que son únicos y universales herederos de los causantes: CIRO ANGEL SOTO y NILIA MARGARITA MUÑOZ DE SOTO, quienes eran venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédula de Identidad Nros 4.749.240 y 7.704.943, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejo cinco (05) hijos. El solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de defunción de los ciudadanos CIRO ANGEL SOTO y NILIA MARGARITA MUÑOZ DE SOTO, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia San Francisco Municipio San Francisco del Estado Zulia, signada con el Nº 147 del año 2.015, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia San Francisco Municipio San Francisco del Estado Zulia, signada con el Nº 445 del año 2.016; 2) Poder Especial Judicial, Certificación emanada de la Notaria Publica de San Francisco Municipio San Francisco del Estado Zulia, de fecha 07 de Octubre de 2.016; 3) Justificativo evacuado por ante la Notaria Primera del Municipio Cabimas del Estado Zulia de fecha 26 de Octubre de 2.016; 4) Copia certificadas del Acta de Nacimiento de las ciudadanas JOSELIN MARIA SOTO MUÑOZ, GUZMAN RAFAEL SOTO MUÑOZ, NILIA JOSEFINA SOTO MUÑOZ, MAILIN MARGARITA SOTO MUÑOZ y CIRO ANGEL SOTO MUÑOZ, Certificación emanada del Registro Civil del Estado Zulia, signado con el Nº 501 del año 1973, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia San Francisco Municipio San Francisco del Estado Zulia signada con el Nº 508 del año 1965, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia San Francisco Municipio San Francisco del Estado Zulia signada con el Nº 961 del año 1971, Certificación emanada del Registro Civil del Estado Zulia, signado con el Nº 2.783 del año 1967, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia San Francisco Municipio San Francisco del Estado Zulia signada con el Nº 960 del año 1970; 5) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: JOSELIN MARIA SOTO MUÑOZ, GUZMAN RAFAEL SOTO MUÑOZ, NILIA JOSEFINA SOTO MUÑOZ, MAILIN MARGARITA SOTO MUÑOZ y CIRO ANGEL SOTO MUÑOZ. Así pues, examinados como han sido los documentos consignados por el solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: JOSELIN MARIA SOTO MUÑOZ, GUZMAN RAFAEL SOTO MUÑOZ, NILIA JOSEFINA SOTO MUÑOZ, MAILIN MARGARITA SOTO MUÑOZ y CIRO ANGEL SOTO MUÑOZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 11.282.608, 9.734.046, 11.282.606, 9.734.047 y 10.430.649, domiciliadas en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los causantes CIRO ANGEL SOTO y NILIA MARGARITA MUÑOZ DE SOTO. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Dos (02) juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Una (01) al solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-


ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria Temporal.-

ABOG: VANESSA ALVES SILVA.-
En la misma fecha se agrego constante de cuatro (04) folios útiles y se expidieron los dos (02) juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego una (01) Juego de Copia Certificada al solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Veinticuatro (24) folios útiles. La Secretaria Temporal.-

ABOG: VANESSA ALVES SILVA.-