REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo 27 de Octubre de 2.016
206° y 157°
Solicitud Nº 3.000-2.016

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana: ONEYDA PASTORA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.928.191, domiciliada en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, actuando en este acto en su propio nombre, y en representación de las ciudadanas: AJILIBETH PASTORA TAPIA GONZALEZ y MARISELA CAROLINA TAPIA GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedula de Identidad Nros 22.169.179 y 25.801.613, respectivamente, asistida en este acto por la Abogada: MILITZA GUILLEN GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 200.984, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana ONEYDA PASTORA GONZALEZ, actuando en este acto en su propio nombre, y en representación de las ciudadanas: AJILIBETH PASTORA TAPIA GONZALEZ y MARISELA CAROLINA TAPIA GONZALEZ, antes identificadas, que son únicas y universales herederas del causante: FEDERICO BRUNO TAPIA HERRERA, quien era extranjero, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.474.805, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejo dos (02) hijas. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de defunción, certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Olegario Villalobos Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 766 del año 2.016; 2) Justificativo evacuado por ante el Notaria Publica de San Francisco Municipio San Francisco del Estado Zulia de fecha 21 de Octubre de 2.016; 3) Copia certificadas del Acta de Matrimonio, Certificación emanada de la Oficina de Registro Civil Municipio Federación Estado Falcón signada con el Nº 79 del año 1990; 4) Copia certificadas del Acta de Nacimiento de las ciudadanas AJILIBETH PASTORA TAPIA GONZALEZ y MARISELA CAROLINA TAPIA GONZALEZ, Certificación emanada de la Jefatura Civil Parroquia Bolívar Municipio Maracaibo Estado Zulia signada con el Nº 566 del año 1992, Certificación emanada de la Jefatura Civil Parroquia Bolívar Municipio Maracaibo Estado Zulia signada con el Nº 558 del año 1997; 5) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: ONEYDA PASTORA GONZALEZ, RIGOBERTO BRUNO TAPIA HERRERA, AJILIBETH PASTORA TAPIA GONZALEZ y MARISELA CAROLINA TAPIA GONZALEZ. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen las ciudadanas: ONEYDA PASTORA GONZALEZ, AJILIBETH PASTORA TAPIA GONZALEZ y MARISELA CAROLINA TAPIA GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 9.928.191, 22.169.179 y 25.801.613, domiciliadas en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante FEDERICO BRUNO TAPIA HERRERA. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Tres (03) juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Una (01) al solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-


ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria Temporal.-


ABOG: VANESSA ALVES SILVA.-
En la misma fecha se expidieron los dos (02) juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego dos (02) Juegos de Copias Certificadas a la solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Veintitrés (23) folios útiles. La Secretaria Temporal.-

ABOG: VANESSA ALVES SILVA.-



AJAC/VS/yaja
Solicitud Nº 3.000-2.016