REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 28 de Octubre de 2.016
206° y 157°
Solicitud Nº 3.005-2.016

Recibido. Désele entrada. Agréguese a sus Actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana: EMERGIA RAMONA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.378.881, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de las Ciudadanas: LUISA MARGARITA MARIN ROJAS, LENYS MATILDE MARIN ROJAS y LUZ MARIA MARIN DE ACOSTA, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédula de Identidad Nros 9.701.945, 9.798.844 y 11.607.806, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana: EMERGIA RAMONA ROJAS, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de las Ciudadanas: LUISA MARGARITA MARIN ROJAS, LENYS MATILDE MARIN ROJAS y LUZ MARIA MARIN DE ACOSTA, antes identificadas, que son únicas y universales herederas del causante: CARLOS RAMON MARIN, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.152.177, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejo tres (03) hijas. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de defunción, certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Raúl Leoni Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 311 del año 2.016; 2) Justificativo evacuado por ante el Notaria Publica Séptima de Maracaibo de fecha 27 de Octubre de 2.016; 3) Copia certificadas del Acta de Matrimonio de los ciudadano CARLOS RAMON MARIN y EMERGIA RAMONA ROJAS, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Municipio Parroquia Bolívar Estado Zulia signada con el Nº 5 del año 1976; 4) Copia certificadas de las Partidas de Nacimiento de las ciudadanas: LUISA MARGARITA MARIN ROJAS, LENYS MATILDE MARIN ROJAS y LUZ MARIA MARIN DE ACOSTA, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Miranda signada con el Nº 2863 del año 1967, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Miranda signada con el Nº 449 del año 1971, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Cacique Mara Municipio Maracaibo del Estado Zulia signada con el Nº 637 del año 1974; 5) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: CARLOS RAMON MARIN, EMERGIA RAMONA ROJAS, LUISA MARGARITA MARIN ROJAS, LENYS MATILDE MARIN ROJAS y LUZ MARIA MARIN DE ACOSTA. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen las ciudadanas: EMERGIA RAMONA ROJAS, LUISA MARGARITA MARIN ROJAS, LENYS MATILDE MARIN ROJAS y LUZ MARIA MARIN DE ACOSTA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 3.378.881, 9.701.945, 9.798.844 y 11.607.806, domiciliadas en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante CARLOS RAMON MARIN. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir Dos (02) juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar una (01) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO La Secretaria Temporal.-

ABOG: VANESSA ALVES SILVA
En la misma fecha se expidieron los dos (02) juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego un (01) Juego de Copia Certificada a la solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Diecinueve (19) folios útiles. La Secretaria Temporal.-
ABOG: VANESSA ALVES SILVA.-
AC/NS/yaja
Solicitud Nº 3.005-2.016